El derecho a la reagrupación familiar de los extranjeros procedentes de terceros países

  1. García López, María Elisa
Dirigida por:
  1. José Luis Cascajo Castro Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 12 de diciembre de 2012

Tribunal:
  1. Alejandro Sáiz Arnaiz Presidente/a
  2. Augusto Martín de la Vega Secretario/a
  3. Rafael Bustos Gisbert Vocal
  4. María del Camino Vidal Fueyo Vocal
  5. Pablo Santolaya Machetti Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

[ES] La tesis analiza el surgimiento, evolución y contenido actual del derecho a la reunificación familiar de los ciudadanos extracomunitarios. Pese a su denominación, la reagrupación constituye un tipo específico dentro del género denominado ¿inmigración familiar, que experimentaría un crecimiento inesperado en el contexto geográfico europeo a raíz del cierre de fronteras de la década de los setenta, hasta consolidarse en la actualidad como la categoría migratoria dominante, tanto a nivel mundial como en la Unión Europea. En Europa, la reunificación familiar constituye un derecho de construcción jurisprudencial en sus orígenes, que hunde sus raíces en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La construcción pionera de las instituciones del Consejo de Europa, fundamentalmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afianzó la protección del derecho de los extranjeros a la reunificación familiar como un contenido material implícito del derecho convencional al respeto de la vida familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio de Roma. A través de su impulso, esta construcción penetraría en el ámbito de la Unión Europea, donde el derecho a la vida familiar constituye un principio general del derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de la UE, basándose en la construcción del Tribunal de Estrasburgo, enraizó también la protección de la reagrupación familiar dentro del derecho a la vida familiar, primero en relación con los ciudadanos comunitarios que ejercitaban su derecho a la libre circulación para, posteriormente, extenderlo a los nacionales procedentes de terceros países, en un derecho de menor densidad normativa. A raíz de la asunción de competencias comunitarias en el ámbito migratorio mediante el Título IV del Tratado de Ámsterdam, el Consejo aprobaría en el año 2003 la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, con la finalidad de crear un marco común en el que se desenvolverían las políticas migratorias en materia de reagrupación familiar, vinculante para 24 EEMM. Esta norma tiene un marcado tenor restrictivo pero, con todo, establece un umbral de protección superior que el emanado de la jurisprudencia de Estrasburgo emitida en este ámbito. La configuración jurídica interna del derecho a la reunificación familiar en el ordenamiento español está profundamente penetrada por el derecho internacional, como consecuencia tanto de la reserva legal internacional contenida en el artículo 13.1 de la Constitución, como de la cláusula interpretativa iusinternacionalista reconocida en su artículo 10.2 CE. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional Español recurre muy frecuentemente al Derecho internacional de los derechos humanos -y, fundamentalmente, al Tribunal de Estrasburgo-, al interpretar los derechos de los extranjeros en territorio Español. La alta penetración internacional del derecho a la reagrupación familiar en nuestro país, obliga a realizar un estudio comparativo del derecho comunitario y de la jurisprudencia de Estrasburgo emitida en esta materia, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de la regulación española con respecto tanto al estándar convencional como al comunitario, cuestión de la que se ocupa ampliamente esta tesis doctoral