La contribución del poder judicial a la protección de los derechos humanos de tercera generación; especial referencia al derecho al desarrollo

  1. Melo de Moraes Rêgo, Nelson
Supervised by:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Defence university: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 16 October 2012

Committee:
  1. Olga Fuentes Soriano Chair
  2. Ángela Figueruelo Burrieza Secretary
  3. Jónatas Eduardo Mendes Machado Committee member
  4. Alexandre Morais da Rosa Committee member
  5. Jesús Lima Torrado Committee member

Type: Thesis

Abstract

[ES] Se ha buscado un diálogo de tres ramas del Derecho: Internacional, Constitucional y Procesal con la Economía, en especial con el Neo-Institucionalismo. Además, en algunos aspectos también dialoga con la sociología y con la filosofía. Es, por tanto, un trabajo INTERDICIPLINÁRIO. Contiene 4 Capitulos: i aspectos conceptuales de los derechos humanos de tercera generación; ii el derecho al desarrollo como derecho humano de tercera generación; iii consideraciones generales con respecto al proceso en la modernidad para la comprensión de su misión protectora de los derechos humanos de tercera generación; referencia especial a la protección del derecho al desarrollo; iv la protección judicial de los derechos humanos de tercera generación, en especial referencia al derecho al desarrollo (El Poder Judicial y el Derecho al Desarrollo). Descreve la responsabilidad de Naciones Unidas con el fin de que la humanidad disponga de unas mínimas condiciones de vida que garanticen el respeto de los hombres y ciudadanos en cada país, acciones, a fin de cuentas, dirigidas a la implantación de políticas públicas que favorezcan la dignidad del hombre. No es suficiente el mero reconocimiento positivo de los derechos humanos, sino que es necesario contar con instrumentos normativos procesales que, de forma efectiva, protejan y garanticen los derechos humanos, para así posibilitar al hombre el acceso a los tribunales, la reivindicación de sus derechos y el pleno conocimiento y entendimiento de éstos, por lo que el Poder Judicial juega un papel preponderante en la protección de los derechos humanos. Además, el desarrollo debe estar fundamentalmente al servicio de la satisfacción de las necesidades básicas de la población. En este tiempo una actuación judicial más humana, relacionada, evidentemente, con la implantación de un proceso más humano. Se subraya esta nueva misión del juez en la pos-modernidad, cuando se reflexiona sobre la visión de la economía neo-institucionalista, que destaca la importancia para el desarrollo socio-económico de las instituciones, de entre las cuales, se destaca, la Justicia. Por consecuente, estas afirmaciones económicas pueden se constituir en un antecedente racional para que se pueda llegar hasta la concepción de una finalidad económica que se reviste el proceso civil, esto es, un escupo económico para el proceso civil. Hay que observar, en la concepción de la Economía Neo-Institucionalista, el nuevo vigor que asume la Economía del Desarrollo. Dada la importancia que para el mercado representan los consumidores e incluso los efectos para la economía y para el desarrollo de un país - y no sólo para el propio mercado, ya que su equilibrio se refleja significativamente en la economía - es fundamental propiciar las condiciones favorables para que el mercado esté estable y en crecimiento. Esto dependerá sin duda, entre otras cuestiones, de la protección legal y judicial que se dé a los consumidores, especialmente la protección a través de las tutelas procesales (tanto individuales como colectivas). El Poder Judicial, con esas tutelas de protección a los consumidores y usuarios ofrecería, indirectamente, su contribución para el desarrollo socio-económico de una sociedad beneficiada con esas tutelas de protección.El proceso civil, en cuanto instrumento que el Estado dispone para hacer Justicia a los ciudadanos, más allá de su función redistributiva y de reintegración social al aplicar normas jurídicas a situaciones factuales, ha asumido, modernamente, una función de cooperador de la economía, ante justamente, el papel adyuvante del desarrollo socio-económico, que la seguridad jurídica puede proporcionar en el contexto social. Al Derecho Procesal Civil deben ser incorporados los más nuevos estudios de la Economía Neoinstitucionalista, en un esfuerzo científico interdisciplinario, para mejor reflexión y búsqueda de soluciones que tornen el sistema de justicia, ágil y eficiente. La justiciabilidad puede ser una vía para favorecer la efectividad de los derechos humanos. Asumimos posición de entre aquellos que defienden que el Derecho al Desarrollo, comprendidos en los derechos sociales, por ejemplo, de educación fundamental, salud básica, asistencia a los desamparados y el derecho de acceso a la Justicia, son integrantes indispensables y con posibilidades de constituirse en un derecho subjetivo individual definitivo. Defendemos, por consiguiente, que así como es perfectamente posible la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales es igualmente posible la justiciabilidad del derecho al desarrollo en el estadio actual de los derechos humanos. Los tribunales y juzgados ya han protegido de forma bastante enfática y en numerosas ocasiones algunos de estos derechos de tercera generación, como son los de los consumidores y del usuario y los de cariz ambientalista, algo no muy diferente al derecho al desarrollo aunque es muy difícil verificar una jurisprudencia correspondiente. Hay que considerar que la defensa de la protección y justiciabilidad de los DESCs ha sido gradualmente admitida en muchos países democráticos, no sólo con sede doctrinaria pero también jurisprudencial. Y de la misma manera, se puede antever que el derecho al desarrollo, poco a poco, va siguiendo el mismo camino de aquellos otros derechos ya plenamente justiciables y protegidos por el Poder Judicial. Seguramente que en actualidad hay una nueva Justicia en Brasil, por los poderes constituidos, han firmado dos pactos republicanos de Estado por un Sistema de Justicia más accesible, ágil y efectivo, es decir, por una Justicia mejor, más democrática y más eficiente, que ha exigido la edición de 18 (dieciocho) nuevas leyes, de nuevas medidas tomadas por el Presidente de la República Brasileña y por el Presidente de la Corte de Justicia mayor, el Supremo Tribunal Federal STF. El Banco Mundial ha querido aprovechar el modelo de desarrollo del STJ para ayudar en la modernización de las cortes de América Latina, Caribe y África, dentro del eje de cooperación conocido como Sud-Sud. Estas cooperaciones con instituciones de países en desarrollo han sido valoradas por este importante organismo internacional de políticas de desarrollo. La creación del CNJ ha comportado en el seno nacional importantes cambios éticos y la modernización de carácter administrativo. Basta citar, como ejemplos éticos, los siguientes: 1º) el término del nepotismo en el Poder Judicial brasileño; 2º) establecimiento de límites en los salarios de jueces, desembargadores y ministros de tribunales superiores y la eliminación de salarios adicionales que aumentaban considerablemente los valores que el Estado pagava a los magistrados. Es perfectamente posible defender la concepción de que, siempre que el Estado interfiere de manera práctica para proteger y garantizar derechos humanos o derechos fundamentales, a través de la realización práctica de estos derechos, estará por consiguiente, contribuyendo al desarrollo humano e indirectamente al desarrollo socio-económico. Insertado en esta perspectiva, proponemos que al conceder una medida cautelar de protección a la integridad física de una mujer, y algunas veces de protección al mayor derecho de un ser humano, que es la propia vida, el Estado Jurisdiccional estará adoptando, in concreto, medidas que promueven el desarrollo humano; y considerando estas actuaciones estatales al ámbito colectivo, también el desarrollo socio-económico