Disparidad jurisprudencial en las sentencias de suplicación de los tribunales superiores de justicia de los años 2012 a 2014 en la calificación del grado de incapacidad laboral permanente en relación a la incontinencia urinaria de esfuerzo

  1. DOMÍNGUEZ GARCÍA, JAVIER
Dirigida por:
  1. M. F. Lorenzo Gómez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 14 de enero de 2017

Tribunal:
  1. Luis Miguel Callol Sánchez Presidente
  2. Juan Miguel Silva Abuín Secretario/a
  3. Francisco Javier García Criado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La pretendida dicotomía entre el derecho y la medicina no es real. Desde ya antes de nuestro nacimiento con figuras tales como el narciturus, el nondi concepti y las técnicas de reproducción asistida, hasta más allá del exitus u óbito con los trasplantes o la crioconservación, son claros ejemplos de que se trata de dos ramas del conocimiento estrechamente ligadas. Partiendo de lo anterior, y de la base de que cualquiera que sea la Incontinencia Urinaria, masculina o femenina, y su tipo, de esfuerzo, de urgencia o mixta, es una discapacidad, puede, en su caso, dar lugar a una Incapacidad Permanente, ya fuere esta parcial, total, absoluta o gran invalidez. El proceso para la obtención del grado de incapacidad es complejo, distinguiéndose una primera parte no judicializada administrativa y otra segunda judicializada contenciosa laboral. Ante la existencia de una numerosa disparidad jurisprudencial en sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Social, en recursos de suplicación contra las sentencias judiciales dictadas por los juzgados de los social sobre incapacidad laboral permanente que incluyen el diagnóstico de incontinencia urinaria de esfuerzo, es necesario conocer cuáles son las circunstancias fácticas médicas concurrentes en cada uno de los casos estudiados, así como la individualización concreta de las distintas situaciones ante un reconocimiento o revisión de incapacidad permanente toda vez que factores tales como la edad del presunto incapaz, la profesión habitual, el desempeño de funciones concretas de su profesión, las enfermedades que padece o el diverso desarrollo de las mismas hacen que se torne difícil la existencia de supuestos idénticos.