La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo

  1. GONZALEZ LEMOS, JONAS EDUARDO
Dirigida por:
  1. José Antonio Martín Pérez Director/a
  2. Eugenio Llamas Pombo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 15 de diciembre de 2006

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente/a
  2. María Paz García Rubio Secretario/a
  3. Manuel Cuadrado Iglesias Vocal
  4. José María León González Vocal
  5. Carlos Vattier Fuenzalida Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 291973 DIALNET

Resumen

No podemos obviar que nuestro estudio se enmarca no sólo en una complejidad jurídica reseñable sino también en una situación social acuciante, pues las cifras de accidente de trabajo son ciertamente preocupantes. Las cifras hablan por sí solas: en España fallecen 6 trabajadores por cada jornada laboral. España casi triplica la media de la Unión Europea en accidentes mortales, con 13'9 por cada 100.000 trabajadores, frente al 5'51 % En la actualidad, lamentablemente, con el alto grado de tecniflcación y complejidad que caracteriza el proceso productivo empresarial siempre hay la existencia de un margen de riesgo inevitable, en el sentido de que su neutralización de forma absoluta es inalcanzable en el estado actual de la técnica y de la ciencia. Así, en mi opinión, no es posible concebir un deber de seguridad y salud en el trabajo del empleador que alcance a evitar todos los posibles peligros inherentes a la actividad laboral. Por eso, los accidentes de trabajo se consideran infortunios o desgracias, el lado oscuro del progreso y la modernización, de los que casi nadie se hace responsable, a pesar de la existencia y vigencia de multitud de disposiciones legales cuya finalidad es la tutela de la salud laboral. En este sentido, en el apartado 4, del artículo 5 de la Directiva 89/391/CEE, del consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los empleados, se afirma que la presente Directiva no obstaculizará los Estados miembros para establecer la exclusión o la disminución de la responsabilidad de los empresarios por hechos derivados de circunstancias que les sean ajenas, anormales e imprevisibles o acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieren podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada. No obstante, la pluralidad de órdenes jurisdiccionales conociendo de la misma materia ha llevado a un auténtico laberinto procesal y a una divergencia en las soluciones de carácter sustantivo con las consecuencias que de ello se derivan en términos de inseguridad jurídica y desigualdad en la aplicación de la ley. Esta situación es producto de una evolución normativa en que las regulaciones sucesivas han venido superponiendo y definiendo, con mayor o menor fortuna, diferentes responsabilidades sin preocuparse demasiado por coordinarlas. De esa manera, el daño producido por un accidente de trabajo puede dar origen a diversos mecanismos de reparación, generando las correspondientes obligaciones para sujetos también distintos. La reparación de los daños sufridos por la realización de una prestación de trabajo es por lo tanto una parcela de intersección entre varios sectores del ordenamiento jurídico, lo que explica al mismo tiempo la dificultad e interés de su estudio. El estudio de cada uno de estos ámbitos jurídicos, yen concreto del Derecho de la responsabilidad civil, ha de encontrar proporción y adecuación recíproca, con cuidado de no desviarse de los principios y lógicas propios. En este trabajo nos vamos a ocupar del significado y alcance de la responsabilidad civil del empleador, procurando responder cuestiones acerca de cuándo, dónde, en qué casos y bajo qué condiciones hay obligación de indemnizar los daños y perjuicios, cuando ocurre un accidente de trabajo.