El principio de igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo como derecho fundamental en la Unión Europea

  1. FIGUEROA BELLO, AIDA
Dirigida por:
  1. Ángela Figueruelo Burrieza Director/a
  2. Mercedes Samaniego Boneu Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 26 de junio de 2006

Tribunal:
  1. Pablo Lucas Verdú Presidente
  2. Josefina Cuesta Bustillo Secretario/a
  3. Jorge Carpizo Mac Gregor Vocal
  4. Miguel Martínez Cuadrado Vocal
  5. Manuel Carlos Palomeque López Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 131700 DIALNET

Resumen

La cuestión social, en los orígenes de la Europa comunitaria, se contemplaba en algunas disposiciones jurídicas de los Tratados constitutivos, ello no resultó suficiente para el desarrollo de una Política Social comunitaria que representase un auténtico interés por su implementación. Se consideraba secundaria y complementaria, invariablemente supeditada a la vertiente económica que le dio origen. No sucedió hasta el Tratado de Roma de 1957 con lo dispuesto en el anterior artículo 119 y recordemos que fue a instancia de Francia, con una clara influencia del Convenio n.º 100 de la Organización Internacional del Trabajo con la finalidad de evitar el dumping social. Fué en este momento en el cual se visualizaba el punto de partida de su desarrollo y concretamente en lo que se refiere al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo. Todo ello significó su desarrollo progresivo, teniendo una evolución normativa muy particular hasta ser considerado una de las piezas angulares de la Política Social Comunitaria, plasmándose en el artículo 141 del Tratado de Ámsterdam, apartados 3 y 4 la igualdad entre mujeres y hombres como uno de los objetivos de la Unión Europea, otorgando plena legitimidad a las medidas de acción positiva integrándose en el Derecho comunitario como uno de los derechos fundamentales incorporados en su marco jurídico. A todo esto debemos añadir la referencia a las Directivas europeas, instrumentos legislativos que han contribuido significativamente al importante desarrollo de este principio de igualdad, disponiendo en primer lugar la igual retribución para ambos sexos en el ámbito laboral para posteriormente ir conformando todo un marco normativo garante de la igualdad entre mujeres y hombres en otros aspectos que integran las relaciones laborales del mercado de trabajo hasta llegar a uno de los ámbitos distintos del terreno laboral, al acceso a los bienes y servicios y a su suministro. No obstante, un