El delito de provocación a la discriminación o a la violencia racial y xenófoba del art. 510.1 del código penal y los derechos a la libertad ideológica y de expresión
- MONTOYA VIVANCO YVAN FIDEL
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Zuzendaria
- Laura Zúñiga Rodríguez Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2005(e)ko abendua-(a)k 14
- José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández Presidentea
- Rafael Bustos Gisbert Idazkaria
- Cristina Méndez Rodríguez Kidea
- Patricia Laurenzo Copello Kidea
- Ana Isabel Pérez Cepeda Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La tesis aborda la legitimidad del delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia racial o xenófoba, especialmente en su relación con su compatibilidad con los derechos a la libertad ideológica y de expresión. Se parte de constatar, a través de informes y encuestas el ascenso de practicas racistas y xenófobas sobre todo contra colectivos de gitanos e inmigrantes extranjeros no comunitarios en Europa y en España. Frente a este fenómeno se evidencia en el ámbito del derecho comparado y en España una expansión de la tutela penal contra la discriminación como parte del proceso general de expansión del Derecho penal. En el caso específico de la tutela penal antidiscriminatoria la expansión no viene determinada tanto por aspectos referidos al desarrollo tecnológico, sino por importantes prescripciones del Derecho internacional y por una revalorización del derecho de no discriminación en el contexto de un modelo social de Estado. Específicamente, el objeto de protección del tipo de injusto del delito de provocación a la discriminación o a la violencia racial o xenófoba lo constituye las posibilidades de los colectivos vulnerables de ejercer plenamente sus derechos fundamentales, instrumentos esenciales, para su participación e integración en el sistema social global y la conservación de su identidad colectiva. La provocación a la discriminación configura un delito de lesión si se produce el conocimiento por parte de algunos miembros del grupo vulnerable del mensaje provocador. Este conocimiento determina en dicho grupo o en una parte de el "un efecto amenazante limitativo" que afecta la posibilidad de los miembros del grupo de orientarse racionalmente en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Este delito también puede constituir un delito de peligro concreto cuando el mensaje provocador no es percibido por el propio grupo vulnerable.