Breve introducción a la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

  1. Teresa Asunción Jiménez Paris 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2019

Año: 95

Número: 776

Páginas: 3127-3154

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril transponen al ordenamiento interno la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, entendiendo por tales bienes aquellos que constituyen el hogar doméstico o sea, la vivienda habitual de la familia. La Ley regula detalladamente la información precontractual que debe suministrar el prestamista para el caso de que pretenda celebrarse un contrato de crédito inmobiliario o préstamo sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, detallado en su artículo 1 y 2. El prestamista debe evaluar la solvencia del potencial prestatario, no basándose predominantemente en la expectativa del mayor valor que pueda alcanzar el inmueble dado en garantía. El cumplimiento del principio de transparencia material se asegura mediante el otorgamiento previo a la escritura de préstamo de un acta notarial acreditativa de que el consumidor ha tenido la oportunidad real de conocer la carga económica y jurídica del préstamo que suscribe. La Ley también regula de forma imperativa algunos extremos del contrato de préstamo inmobiliario con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual como es el caso de los intereses moratorios o el vencimiento anticipado. En cuanto al tipo de salida para la ejecución judicial directa, aunque nada se regula expresamente, hay que interpretar que la regla actualmente contenida en el artículo 682.2.1.º LEC (el tipo de salida no puede ser inferior al 75% del valor en que se tasó la finca) ha quedado tácitamente derogada de manera que el tipo de salida ya no podrá ser inferior al valor en que se haya tasado el inmueble dado en garantía.

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