El vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios tras la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la STS de 11 de septiembre de 2019

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 777

Páginas: 589-621

Tipo: Artículo

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Resumen

La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario constituye el fundamento de la ejecución hipotecaria y permite el ejercicio de la acción real hipotecaria por el acreedor sobre el bien hipotecado. Sobre la base de la inicial redacción del artículo 693.2 LEC, las cláusulas incluidas como condición general de la contratación en préstamos inmobiliarios a consumidores permitían que el deudor perdiera el beneficio del plazo por impago de una sola cuota de amortización. Estas cláusulas fueron consideradas abusivas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013) al no determinar la pérdida de dicho beneficio en función de la cuantía y duración de la deuda. La Ley 1/2013 modificó el artículo 693.2 LEC en el sentido de permitir la validez de las cláusulas en caso de estipularse para el impago de tres cuotas mensuales. Las entidades financieras ajustaron su praxis a dicha disposición legal, pretendiendo que la ejecución hipotecaria continuara en los casos de incumplimiento de tres o más plazos mensuales, aunque el contrato contuviera la mencionada cláusula abusiva. Esta solución fue aceptada por el Tribunal Supremo considerando que pese a la nulidad de la cláusula debía valorarse el concreto ejercicio que del vencimiento anticipado hacía el acreedor (esto es, si se ajustaba al mínimo legal y los parámetros señalados por la STJUE de 14 de marzo de 2013), pues ello podía redundar en beneficio del consumidor. Planteada cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación del blue pencil test y subsidiariamente, sobre la aplicación supletoria del artículo 693.2 LEC para permitir una integración pro consumatore del contrato, el Tribunal de Justicia considera que si el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado y su nulidad total entraña consecuencias procesales particularmente perjudiciales para el consumidor procede una integración del contrato mediante la redacción que tenga el precepto legal base de la cláusula, con posterioridad a la celebración del contrato. La STS de 11 de septiembre de 2019 remite a estos efectos a la redacción dada al artículo 693.2 LEC por Ley 5/2019 (redacción que remite a su vez al art. 24 de esta norma).

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