La solución justa en las resoluciones administrativas

  1. Alonso Mas, María José
Zuzendaria:
  1. José María Boquera Oliver Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Ramón Martín Mateo Presidentea
  2. Juan Climent Barberá Idazkaria
  3. Santiago Muñoz Machado Kidea
  4. Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Kidea
  5. Rafael Gómez-Ferrer Morant Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Partiendo de las posiciones que admiten la existencia de una sola solución justa en el razonamiento jurídico, bien desde el punto de vista ontológico, bien como idea regulativa del mismo, se puede entender que en las resoluciones administrativas solo existe una respuesta correcta, o al menos que la administración y los jueces deben actuar como si la misma existiera. Esto supone que los limites a su fiscalización judicial son simplemente cognoscitivos; de modo que, cuando el razonamiento jurídico no de más de sí, los órganos judiciales habrán de reconocer a la administración un margen de apreciación puramente cognoscitivo en la medida en que a la misma no le corresponda la carga de la prueba, esto es, en la determinación de la consecuencia jurídica de la resolución administrativa. Esto se debe a que, el art. 103.1 ce establece un deber jurídico de buena administración, al situar a esta en una posición de servicio a los intereses generales. No es pues admisible la idea de discrecionalidad, entendida como pluralidad de soluciones justas, en esas resoluciones. Todo ello supone que, si los órganos judiciales están convencidos de cuál es la solución más plausible, y la misma no coincide con la adoptada por la administración, deben sustituirla.