Albaida, villa y señoríoadministración municipal y oligarquía urbana en el S. XVII
- ORTIZ GARCIA BUSTELO M. LUZ
Universidad de defensa: Universitat de València
Año de defensa: 1990
- Ernest Belenguer Cebrià Presidente/a
- Luis Miguel Enciso Recio Secretario
- Rafael Benítez Sánchez-Blanco Vocal
- Teófanes Egido López Vocal
- Teresa Canet Aparisi Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
SE ESTUDIA EL REGIMEN MUNICIPAL FORAL DE ALBAIDA DESDE FINES DEL SIGLO XVI A PRINCIPIOS DEL XVIII. PRIMERO LA LEGISLACION QUE LO BASO, LOS FUEROS PERO ESPECIALMENTE LAS ORDENANZAS ELABORADAS EN LA MISMA VILLA, DATADAS EN 1583, 1603, 1625 Y 1685. SE CONTEMPLA LA INSTITUCION DEL JUSTICIA, SU SISTEMA DE ELECCION, LOS CANDIDATOS AL CARGO, LA LITIGIOSIDAD ABOCADA A SU TRIBUNAL (COMO PRIMERA INSTANCIA CIVIL), LOS COMPONENETES DE SU TRIBUNAL, EL "LLIBRE DE CORT" Y EL "LLOCHTINYENT DEL JUSTICIA". EN SEGUNDO LUGAR SE CONTEMPLAN LOS JURADOS Y SU FUNCIONAMIENTO Y EVOLUCION A TRAVES DE LAS COMPETENCIAS QUE LES ERAN PROPIAS CON LA CASUISTICA QUE OFRECIAN ESTAS EN ALBAIDA. DESTACAN DE ESTE ELLAS EL ABASTECIMIENTO ALIMENTICIO (CARNE Y CEREALES). SU EVOLUCION ORIGINO LA APARICION DE CLAVARIOS Y CLAVERIAS O DEPARTAMENTOS MUNICIPALES ENTRE LOS CUALES SE CONSIDERA DE FORMA DESTACADA LA "CLAVERIA COMUNA", LA DE "LES CARNS" Y LA "DELS FORMENTS". EL SISTEMA DE ELECCION DE LOS JURADOS Y EL JUSTICIA LLEGO A SER INSACULATORIO. LOS CANDIDATOS A ESTOS CARGOS Y AQUELLOS OTROS QUE CONCURRIAN A LOS DE CONSEJEROS DE LAS CAMARAS MUNICIPALES ("CONSELL PARTICULAR" Y "CONSELL GENERAL") PERTENECIAN A UNA OLIGARQUIA DE CORTE LABRIEGO Y COMERCIANTE, CUYAS BASES DE PODER ERAN EL DINERO, LA CULTURA, FAMILIATURAS DE LA INQUISICION Y, A VECES, TITULOS DE PEQUEÑA NOBLEZA. LOS JURADOS EXPERIMENTARON UNA EVOLUCION IMPORTANTE QUE LLEVO A SITUACION FLUCTUANTE EN LO POLITICO Y A LA PERFECCION DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO ALBAIDENSE HACIA 1685. DESTACA LA ATRIBUCION DE LOS JURADOS EN MATERIA DE HACIENDA, LO QUE DA PIE PARA EL ESTUDIO DEL SISTEMA DE INGRESOS MUNICIPALES: DIRECTOS ("PEYTA"), EXTRAORDINARIOS ("TACHES") Y ESPECIALMENTE LOS INDIRECTOS DE LAS "SISES" Y "L'IMPOST DE LES FREXURES". OTROS CARGOS MENORES FUERON AUXILIARES DE LOS JURADOS.