La estructura y función del negocio jurídico fundacional

  1. LINARES ANDRES, LUCIA
Dirigida por:
  1. María Teresa Marín García de Leonardo Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 21 de noviembre de 2001

Tribunal:
  1. José Ángel Torres Lana Presidente/a
  2. María Teresa Carrancho Herrero Secretaria
  3. Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Vocal
  4. José Miguel Embid Irujo Vocal
  5. Carlos Vattier Fuenzalida Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 89456 DIALNET

Resumen

En esta tesis se estudia si la estructura otorgada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, al negocio juridico fundacional respeta el contenido esencial del derecho de fundacion reconocido en el art. 34 CE. El Derecho extranjero y la practica juridica se valoran como posibles fuentes de soluciones para inspirar una reforma legal. En el capitulo I se analiza el reconocimiento constitucional del Derecho de fundacion y en el capitulo II se describen los caracteres del negocio juridico fundacional y la capacidad del fundador. A continuacion se analizan los elementos esenciales de este negocio. En relacion con el fin de intereses general, estudiado en el capitulo tercero, se ha prestado especial atencion a la proteccion legal de los potenciales beneficiarios y al ejercicio de actividades economicas. La dotacion y la organización se describen en el capitulo IV. El capitulo V se dedica al analisis de la forma, contenido, regimen de revocacion y de integracion del negocio constitutivo, tanto intee vivos como mortis causa. En relacion con la fase intermedia entre la perfeccion negocial y la inscripcion registral, se ha planteado en el capitulo VI si existe un ente sin personalidad o se trata de un supuesto especial de representacion. En el capitulo VII se ha valorado el alcance del informe favorable del Protectorado y de la inscricion en el registro de Fundaciones en orden al reconocimiento de la personalidad juridica a la fundacion. Finalmente, en los capitulos VIII y XIX se estudian la modificacion y extincion de fundaciones. Se han valorado los art. 31 LF y 39 Cc en relacion con la posibilidad de reversion del patrimonio fundacional remanente tras la liquidacion de la fundacion.