La autonomía financiera de las comunidades autónomas de régimen comúnproyección constitucional e integración comunitaria

  1. MORA LORENTE M. DESAMPARADOS
Dirigida por:
  1. Francisco Alfredo García Prats Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Año de defensa: 2003

Tribunal:
  1. Juan Bautista Martín Queralt Presidente/a
  2. Carmelo Lozano Serrano Secretario/a
  3. María Teresa Soler Roch Vocal
  4. Juan Ramallo Massanet Vocal
  5. Gabriel Casado Ollero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 96543 DIALNET

Resumen

La tesis realizada se centra en el estudio de la autonomia financiera de las Comunidades Autónomas de regimen común, aprovechando la actual etapa en la financiación autonómica iniciada en 1997 y que hoy consolida como instrumento de desarrollo de la autonomia tributaria a los impuestos estatales cedidos sobre los que se comparten competencia normativas. Ha sido objeto de estudio la articulación e incidencia de estas competencias en el desarrollo de la autónomia financiera y por tanto tamibén en el desarrollo de la autonomía de el nivel de autonomía política propio de las Comunidades Autónomas. La necesidad del desarrollo de tal autonomía financiera es puesta igualmente se relieve a partir del tratamiento del principio de estabilidad presupuestaria introducido por la ley orgánica 5/2001. A la luz del estudio de la autonomia política y financiera se procede a realizar tal inserción, así como al estudio específico de los diferentes modelos de financiación, centrándonos en los de 1997-2001 y 2002. Seguidamente se plantea el posible conflicto entre el desarrollo de dichas comptencias normativas en impuestos cedidos que suponen gastos fiscales y la práctica institucional comunitaria entorno a la selectividad y regional de estas medidas, determinante de su carácter de ayudas de Estado incompatibles con el Tratado. El trabajo finaliza con una propuesta de solución de dicha incompatibilidad en elprincipio comunitario de subsidiaridad que en su interpretación descentralizadora alberga el respecto a la diversidad regional de los Estados miembros, en la que debiera poder incluirse la diversidad en las cargas tributarias.