El principio de mutualidad y su incidencia sobre el régimen jurídico-económico de las sociedades cooperativas
- María Luisa Llobregat Hurtado
- Luis Fernández de la Gándara Director
Defence university: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 18 April 1989
- Juan Luis Iglesias Prada Chair
- José Miguel Embid Irujo Secretary
- Marcos Sacristán Represa Committee member
- Rafael García Villaverde Committee member
- Gaudencio Esteban Velasco Committee member
Type: Thesis
Abstract
En la primera parte, que abarca los cuatro primeros capítulos de la tesis, se da cuenta de la génesis y evolución del movimiento cooperativo y de la caracterización de estas sociedades desde el punto de vista organizativo y funcional. Una de las tareas fundamentales de este trabajo ha sido individualizar aquellos elementos que a lo largo del proceso de formación histórica de las cooperativas han contribuido directa o indirectamente a la asunción de la idea de la mutualidad como elemento esencial de la cooperación. Como resultado del análisis realizado hay que decir que así como la mutualidad no constituye un elemento exclusivo de la cooperación, pudiendo darse también en otras figuras, no cabe cooperación sin mutualidad. A través de este principio es posible individualizar otros rasgos con carácter asimismo diferenciador como son la gestión mutualistica y gestión de servicio, el principio de autogestión, el principio de autoayuda, la doble condición de socio-usuario, la ausencia de ánimo de lucro y el retorno cooperativo. Todos ellos han sido objeto de un análisis minucioso desde el punto de vista del derecho positivo -en el ámbito del derecho comparado ordenamientos italiano, alemán y francés y en derecho español, tanto estatal como autonómico-. Del análisis del derecho positivo puede afirmarse que la gestión cooperativa es ante todo una gestión de servicio y que precisamente es la cobertura de las necesidades de los socios y la eliminación del beneficio exclusivo de la intermediación lo que hace que aquella se configure como una modalidad típica de empresa no lucrativa. En el trabajo se llega a la conclusión de que la cooperativa es una sociedad no lucrativa, dotada de un régimen jurídico propio distinto del de la sociedades mercantiles a cuyo estudio se dedica la segunda parte del trabajo (régimen del capital, aportaciones, reservas y retorno cooperativo).