El edicto de incendio ruina naufragio rate nave expugnata (D. 47, 9, 1). Responsabilidad penal por cuestión de naufragio

  1. Mataix Ferrándiz, Emilia
Dirigée par:
  1. M. Aránzazu Calzada González Directeur/trice
  2. Carlos Sánchez-Moreno Ellart Co-directeur/trice

Université de défendre: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 20 mars 2014

Jury:
  1. Armando José Torrent Ruiz President
  2. Walenka Arévalo Caballero Secrétaire
  3. Christoph Schaefer Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 359709 DIALNET lock_openRUA editor

Résumé

El edicto de incendio ruina naufragio fue una disposición emanada por el pretor al fin de la república que podemos encontrar en el título 47, 9 del Digesto de Justiniano. Estamos ante un proyecto multidisciplinar, en el que se implican tanto el Derecho como la historia antigua, la filología clásica o la arqueología subacuática. Esta acción plantea determinados problemas entre los que destacan: a) Los límites de la represión privada y criminal (civiliter vel criminaliter agere) b) La concurrencia de la actio de naufragio y la actio vi bonorum raptorum c) La concurrencia con la actio vi bonorum raptorum y la actio furtum d) La intervención legislativa imperial en el marco de la codificación del edicto f) Los aspectos específicos que regulaban el tráfico marítimo romano Todas estas preguntas y algunas conexas que surgen a lo largo de la investigación, suponen un gran ejercicio exegético o de anñalisis de las fuentes. El análisis del título nos aporta muchos datos acerca de las forma de represión de la violencia en época clásica y postclásica, así como gran cantidad de datos históricos y sociales acerca del periodo que abarca el estudio de los diversos fargmentos del título (s. I a.C/ s. III d.C). Como hemos podido comprobar a través del recorrido descrito desde su emanación y posterior desarrrollo, la emanación del edicto de incendio ruina naufragio rate nave expugnata estaba ligado a un momento histótico particular, aunque las características de los fragmentos del título indiquen un desarrollo social posterior. Con este edicto, que formalizaba mediante la punición la intención de los gobiernos antiguos de acabar con las prácticas naufragatorias y piráticas, se dio un giro de 360 grados a la costumbre imperante anteriormente en la cuenca de proteger e incluso promover este tipo de conductas respecto a las naves extrangeras que navegaban alrededor de la costa. En el desarrollo teórico se ha hecho uso de una metodología mixta, combinando el método exegético necesario para el análisis de las fuentes, así como del método inductivo-deductivo, y el análisis histórico y lógico. Con ello, hemos dividido el trabajo en tres partes fundamentales: la primera que se centra en la noción de ius naufragii y su contexto histórico, hasta la emanación del edicto; la segunda que se dedica al estudio del edicto en sí, y la tercera que consiste en el análisis particularizado de cada uno de los fragmentos que forman el título del Digesto. Instaurada esta nueva forma de entender la costumbre marítimaa través de su práxis continuada y de las sanciones punitivas emanadas por Roma, podemos decir que la protección del navegante y su carga, entendiendo por tanto que continuaba siendo propietario de ésta, y que por lo tanto poseía el derecho a recuperar los restos del naufragio o de la echazón, fue la mayor contribución de Roma respecto a la praxis marítima.