La calificación de la vivienda conyugal en el régimen de gananciales

  1. FERNANDEZ CANALES, CARMEN
unter der Leitung von:
  1. Eduardo Vázquez de Castro Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 29 von Juni von 2012

Gericht:
  1. Agustín Luna Serrano Präsident/in
  2. Javier Talma Charles Sekretär/in
  3. Javier Plaza Penadés Vocal
  4. Leticia García Villaluenga Vocal
  5. Francisco Javier Orduña Moreno Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 325975 DIALNET

Zusammenfassung

La calificación de todos y cada uno de los bienes interesa a los cónyuges, pero hay uno que tiene especial repercusión en la economía familiar y que normalmente supera en valor, cuando llega el momento de la liquidación, a todos los demás bienes: la vivienda conyugal. Por esa razón, se han abordado los problemas de calificación de la vivienda conyugal en el régimen de gananciales; y no sólo por el importante peso de la vivienda conyugal dentro de la economía familiar, sino, además, porque el régimen de gananciales es el supletorio en defecto de pacto en los territorios de Derecho Civil Común. La cuestión se plantea en el ámbito de las adquisiciones onerosas, por cuanto la regulación de las compras a plazos suscita innumerables cuestiones; particularmente, el párrafo segundo del artículo 1357 del Código (relativo a las compras efectuadas antes del comienzo de la sociedad de gananciales) y su remisión al artículo 1354, genera una importante distorsión de cara a la calificación del inmueble. El problema se agudiza por cuanto debemos plantearnos si el mencionado artículo 1357.2 puede ser aplicado analógicamente a las compras a plazos efectuadas constante la sociedad de gananciales (reguladas por el artículo 1356 C.C.), y porque existen Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Sentencias del Tribunal Supremo que equiparan la compra con precio aplazado y la compra al contado con financiación ajena, a efectos de la aplicación a esta última del artículo 1357.2 C.C.