Separación de poderes y gobierno del poder judicial

  1. IÑIGUEZ HERNANDEZ, DIEGO
Dirigida por:
  1. Pablo Santolaya Machetti Director

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 23 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Luis Martín Rebollo Presidente/a
  2. Javier García Fernández Secretario/a
  3. Francisco Javier García Roca Vocal
  4. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Vocal
  5. Juan Luis Ibarra Robles Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 126092 DIALNET

Resumen

La tesis analiza el origen histórico, político e ideológico; los finesperseguidos; y la eficacia con que la articulación de un órgano de autogobierno deL Poder judicial en la Constitución de 1978 garantiza eficazmente su independencia frente al Gobierno, los partidos políticos y las Cámaras legislativas. Parte de un planteamiento metodológico realista -no sólo positivista- que, conforme a los criterios de Nieto García, considera imprescindible utilizar, en este tipo de enfoque del Derecho Constitucional, elementos de otras Ciencias: esencialmente, la Historia y la Sociología. El capítulo 2 estudia el origen histórico y el significado estructural y legitimador del principio de separación de poderes y su recorrido en alguno de los sistemas constitucionales más relevantes, porque de ellos se han tomado elementos básicos del modelo español del CGPJ (caso de Italia) o porque resulta ilustrativo contraponer sus soluciones constitucionales al modelo español de 1978 (caso de las concepciones inglesa y de los Estados Unidos de América). El capítulo 3 se detiene en el caso español: en la evolución de la figura del juez, las estructuras judiciales, el sistema de gobierno judicial y las garantías de independencia desde los origenes de nuestro Estado Moderno. El capítulo 4 se dedica al modelo constitucional español de 1978 sobre el Poder judicial, los problemas inseparables de la independencia -especialmente la política- y el gobierno judicial y las razones de la importación y la forma de configuración del CGPJ. El capítulo 5 se dedica a la puesta en práctica del modelo de gobierno por medio de los tres modelos sucesivos de articulación del GGPJ (el corporativo de la LOCGPJ de 1980, el de elección parlamentaria de la LOPJ de 1985 y el mixto -corporativo y parlamentario- de la LO 2/2001. Se atiende en él a los respetivos (y conflictivos) procesos de gestación y el debate -y su impacto público- en torno a la