La adopción del hijo del cónyuge o de la pareja

  1. BERIAIN FLORES, IRANTZU
Dirigida por:
  1. José Javier Hualde Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2009

Tribunal:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. Jacinto Gil Rodríguez Secretario/a
  3. Clara Isabel Asúa González Vocal
  4. Silvia Díaz Alabart Vocal
  5. María del Carmen Gómez Laplaza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 284428 DIALNET

Resumen

No es ningún secreto que el Derecho de familia español de la última década se encuentra inmerso en una continua transformación. Como muestra más señalada de las últimas modificaciones que se están produciendo en la legislación, tanto estatal como autonómica, han de mencionarse leyes tan significativas como la relativa a la ampliación del derecho a contraer matrimonio entre sí por las personas del mismo sexo (que, de forma disimulada, ha extendido también a estas uniones la posibilidad de adoptar), las dictadas para regular la realidad familiar que representan las parejas de hecho que, además de instaurar un régimen primario en y para la unión, posibilitan la adopción por las uniones heterosexuales y homosexuales, o, finalmente, la ley reguladora del nuevo régimen de la separación y del divorcio. Como consecuencia de lo anterior, al irrumpir las parejas de hecho y las uniones homosexuales en el panorama jurídico familiar, así como al facilitarse la disolución del vínculo matrimonial mediante la admisión del coloquialmente' denominado divorcio exprés, la importancia de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja ha alcanzado una mayor trascendencia de la que hasta ahora tenía. Pues bien, a pesar de la trascendencia y de las nuevas funciones llamadas a cumplir por la adopción, su regulación adolece de una serie de insuficiencias que la hacen deficiente para dar una respuesta a todas las situaciones derivadas de las nuevas realidades anteriormente descritas por causa, principalmente, de que la admisión de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja dentro del régimen general previsto para la adopción no puede dar respuesta a los problemas específicos que plantea.