Libertad de conciencia del menor de edad en el ámbito de la sanidad

  1. ACEDO GARCIA, SUSANA
Dirigida por:
  1. María Adoración Castro Jover Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 05 de junio de 2008

Tribunal:
  1. Dionisio Llamazares Fernández Presidente
  2. Alberto López Basaguren Secretario/a
  3. Alejandro Torres Gutiérrez Vocal
  4. Luis Mariano Cubillas Recio Vocal
  5. Óscar Celador Angón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 187504 DIALNET

Resumen

La materia objeto de investigación en esta tesis gira en torno al estudio y análisis de los derechos del menor en general, y en el ámbito sanitario en particular, campo en el cual considero que la participación activa del menor de edad plantea nuevos retos para el Derecho; todo ello, además, desde la perspectiva del derecho a la libertad de conciencia de la que el propio menor es efectivamente titular. Una de las manifestaciones más importantes y visibles de este derecho es, sin duda, la libertad religiosa, configurada como uno de los valores fundamentales de una sociedad democrática y plural. He pretendido de esta forma contribuir a la delimitación del contenido y límites de la libertad de conciencia en el ámbito de las relaciones paterno-filiales, cada vez más complejas y en constante evolución, en relación al derecho que tienen los menores de edad a ser informados y a decidir libremente y de acuerdo con sus convicciones, el tratamiento sanitario que desean, o no, recibir. Y en la medida en que el menor ha ido ampliando su autonomía, entiendo que no puede prescindirse de su voluntad en cuestiones tan relevantes como son las decisiones que afectan a su propia salud. En materia de libertad de conciencia y religión, el art. 14.2 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño de 1989, reconoce a los padres el derecho y deber de 'guiar' al menor. Este derecho-deber se ejerce exclusivamente en función de la edad, de la capacidad y madurez personal del hijo menor, teniendo como objetivo principal que éste pueda elegir por sí mismo con total libertad, de acuerdo con los dictados de su conciencia. El 'guía', papel al que entendemos debe limitarse la actuación de los padres, no impone ni por supuesto elige por otro, sino que como característica fundamental de esta noción, el guía respeta la libertad de acción, de libre elección de los demás; además, su intervención será menos necesaria a medida que la persona adquiere más edad y, por tanto, a nuestro entender, mayor grado de autonomía y madurez. Surgen, así, una serie de cuestiones con gran trascendencia jurídica que han sido objeto de investigación: por un lado, el papel de la familia en la formación de la conciencia del menor; por otro, la medida en la que sus integrantes, en nuestro caso, el hijo menor de edad sometido a la patria potestad de sus padres, goza de autonomía y capacidad para el ejercicio de su libertad de conciencia y de religión, teniendo presente la importancia que tiene esta libertad para tomar decisiones que afectan a la salud e incluso, en algunos casos, a la propia vida de la persona. Saber cuándo el menor puede consentir sólo y cuándo necesita el consentimiento de sus padres es siempre una cuestión delicada. A este respecto, el interrogante principal que surge es: ¿Cómo podemos conseguir un equilibrio entre los poderes judicial, médico y familiar que concurren en la protección del menor? ¿Cómo podemos conciliar estas diferentes intervenciones con el principio fundamental de la autonomía reconocida al menor por el propio legislador en el ámbito del Derecho sanitario? En fin, ¿cuál es el valor jurídico que se otorga al consentimiento, o rechazo, de los menores a recibir un determinado tratamiento médico en su persona? Sin duda, se trata de cuestiones que merecen todas ellas especial consideración cuando se aborda el derecho de los menores a que se respete su voluntad en las decisiones atinentes a su salud. Hemos tratado, pues, de ofrecer una respuesta adecuada a las mismas, proponiendo un conjunto de principios, criterios, reglas que deben seguirse para regular estos problemas de forma satisfactoria en nuestro Derecho.