Proyección del sistema español de derecho interregional sobre el derecho civil foral guipuzcoano

  1. MAGALLON ELOSEGUI, NEREA
Dirigida por:
  1. Juan José Álvarez Rubio Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 10 de noviembre de 2006

Tribunal:
  1. Julio D. González Campos Presidente/a
  2. Jacinto Gil Rodríguez Secretario/a
  3. José Carlos Fernández Rozas Vocal
  4. Alegría Borrás Rodríguez Vocal
  5. María Elena Zabalo Escudero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 137318 DIALNET

Resumen

El País Vasco está formado por tres Territorios Históricos en los que se manifiestan determinadas particularidades de Derecho en materia civil, unidas básicamente al Derecho de familia y Derecho de Sucesiones, que han convivido y conviven con el Derecho civil tradicionalmente llamado común. La razón principal de tal diversidad tiene su origen en la diferente evolución histórica que han seguido las Provincias Vacas, organizadas por instituciones y órganos de gobierno privativos de cada una de ellas. En el País Vasco no ha existido un Derecho Civil aplicable a todo el territorio sino tres ordenamientos especiales con distintos ámbitos de vigencia, habituados a convivir a nivel local, entre ellos y frente al Derecho civil común: El Derecho vizcaino, El Derecho ayales, y las costumbres guipuzcoanas. Como consecuencia de esta diversidad la singular situación de ordenamiento complejo o compuesto desde el punto de vista territorial que caracteriza el sistema jurídico español se acentúa en la Comunidad Autónoma Vasca, donde se multiplica el pluralismo jurídico y la potencial manifestación de situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento a nivel local, dando lugar a la aparición de lo que cabe denominar conflictos de leyes interlocales. Estos elementos justifican el marco en el que se encuadra el presente estudio y su ubicación dentro de la dimensión interna española de Derecho Internacional Privado o Derecho Interregional. Y determinan el objeto de la misma, provocando la necesidad de analizar la competencia del legislador vasco para dictar, como algo inherente a su competencia para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil propio a que se refiere el artículo 149.1.8 de la Constitución Española y en virtud de la necesidad de fijar el ámbito territorial de vigencia de los asubordenamientos vascos, normas de resolución de los conflictos de leyes aplicables en un nivel ad intra, tal y como introdujo el articu