La nulidad parcial como causa de la nulidad total del contrato. Régimen jurídico general y régimen jurídico particular en materia de defensa de los consumidores

  1. RUIZ MUÑOZ, MIGUEL

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Defentsa urtea: 1990

Epaimahaia:
  1. Eduardo M. Polo Sánchez Presidentea
  2. José Miguel Embid Irujo Idazkaria
  3. Rafael García Villaverde Kidea
  4. Rafael Illescas Ortiz Kidea
  5. José María de Eizaguirre Bermejo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 27025 DIALNET

Laburpena

EL PRESENTE TRABAJO DESARROLLA LA PROBLEMATICA JURIDICA QUE SE PLANTEA A CONSECUENCIA DE LA NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO. BASICAMENTE, DICHA PROBLEMATICA CONSISTE EN RESOLVER CUANDO LA NULIDAD PARCIAL PUEDE DAR LUGAR A LA NULIDAD TOTAL DEL CONTRATO Y BAJO QUE CONDICIONES O REQUISITOS. LA NULIDAD PARCIAL SUPONE UNA ALTERACION DEL PROGRAMA CONTRACTUAL Y POR TANTO ESO PUEDE PRODUCIR UNA AFECTACION RELEVANTE DE LOS INTERESES DE LAS PARTES. EN CONSECUENCIA, SE PERSIGUE DAR CON UN CRITERIO DIRECTRIZ LO SUFICIENTEMENTE SEGURO Y OBJETIVO QUE RESUELVA EN JUSTICIA QUE INTERES DEBE SER TUTELADO EN CADA CASO, EL DE LA PARTE QUE DESEA EL MANTENIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN EL DE AQUELLA OTRA QUE ESTA POR LA NULIDAD TOTAL DEL MISMO. SE PONE DE EVIDENCIA LA INSUFICIENCIA DEL CRITERIO TRADICIONAL DEL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES. EN ESTE SENTIDO SE APUNTA LA NECESIDAD DE QUE DICHO CRITERIO OBJETIVO, DEBE VENIR AUXILIADO EN SU LABOR POR OTRO CRITERIO SUBJETIVO QUE EVITE SITUACIONES CLARAMENTE ABUSIVAS O MALICIOSAS. LO ANTERIOR, CONDUCE A INCARDINAR EL TRATAMIENTO DE LA IMPLICACION NULIDAD PARCIAL-NULIDAD TOTAL DEL CONTRATO EN EL CAMPO DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, COMO UN SUPUESTO MAS DE ANULABILIDAD POR CAUSA DE ERROR. EL TRATAMIENTO DEL ERROR EN NUESTRO DERECHO POSITIVO CONTIENE JUSTAMENTE COMO REQUISITOS PARA ANULAR UN CONTRATO, UNA ALTERACION RELEVANTE DEL FIN Y LA NO IMPUTABILIAD A QUIEN LO ALEGA. DANDO TRASLADO DE ESTE TRATAMIENTO JURIDICO DE LA NULIDAD PARCIAL AL CAMPO DE LA CONTRATACION CON CONDICIONES GENERALES, SE PONE DE MANIFIESTO QUE DIFICILMENTE RESULTA JUSTIFICABLE LA POSIBILIDAD RECOGIDA POR EL ART. 10.4 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE QUE EL PREDISPONENTE DE LAS CONDICIONES GENERALES DE UN CONTRATO ESTE LEGITIMADO PARA PLANTEAR LA NULIDAD TOTAL DEL MISMO A CONSECUENCIA DE UNA NULIDAD PARCIAL. EL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO, ESPECIALMENTE DEL DERECHO ALEMAN (AGB-G), CONSTITUYE UN IMPORTANTE