Análisis alternativo de la fuerza vinculante del convenio colectivo desde una perspectiva histórica, internacional y comparada

  1. DUQUE GONZALEZ, MARIO
Dirigida por:
  1. Juan Pablo Landa Zapirain Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 15 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Fernando Valdés Dal-Ré Presidente
  2. M. Edurne Terradillos Ormaetxea Secretario/a
  3. Jesús Lahera Forteza Vocal
  4. Ignacio García-Perrote Escartín Vocal
  5. Aitor Bengoetxea Alkorta Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 143770 DIALNET

Resumen

En esta tesis se ha utilizado el método histórico y comparado para analizar la evolución de la efectividad y la vinculabilidad del Convenio Colectivo en cuatro países, así como la evolución de la regulación internacional hasta nuestros días, en lo que ha pretendido ser una búsqueda del contenido esencial del derecho u obligatoriedad de vinculación y cumplimiento del Convenio Colectivo. Tras la investigación realizada se ha llegado a la conclusión de que el hecho genético que pre-existe y en donde se contiene la esencia de la garantía de la fuerza vinculante del Convenio Colectivo es en el pacto colusorio laboral, entendido en el sentido más estricto de acuerdo de restricción comercial con fines monopolísticos, del cual se derivan las tres instituciones esenciales de las relaciones colectivas del trabajo: sindicación, huelga y negociación colectiva, a través de las cuales no sólo se legaliza el pacto colusorio laboral como poder de hecho sino que se inserta constitucionalmente en la sociedad organizada para su interposición válida entre el individuo y el Estado, entre el individuo y la empresa, pasando a ser un poder jurídico, o fuente del Derecho originaria que se residencia en el poder de autoorganización o libertad sindical del art. 28 CE, siendo la negociación colectiva y el convenio colectivo la forma solemne de traslación efectiva de ese poder al ordenamiento jurídico, o fuente del Derecho traslativa, cuya regulación íntegra se contiene en el art. 37.1 CE. Se concluye por tanto que el Convenio Colectivo es fuente del Derecho ex Constitutione, que genera derecho objetivo, imponiéndose desde fuera a las relaciones de trabajo que caen bajo su ámbito, e insertada por obra de la Constitución en el cuadro de fuentes del Derecho constitucional, por debajo de la Ley, pero por encima, necesariamente, de la relación individual de trabajo