La valoración del daño contractualprincipios generales y aplicación al contrato de compraventa

  1. SOLER PRESAS, ANA
Dirigida por:
  1. Ángel Fernando Pantaleón Prieto Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Luis Díez-Picazo Presidente/a
  2. Antonio Pérez de la Cruz Blanco Secretario/a
  3. José Cándido Paz-Ares Rodríguez Vocal
  4. Antonio Gullón Ballesteros Vocal
  5. José Ferrandis Vilella Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63160 DIALNET

Resumen

De conformidad con el concepto de daño contractual resarcible que se desprende de nuestro ordenamiento, dos son los criterios de delimitacion del quantum respondatur: los generales de imputacion objetiva, y particularmente el especifico contractual de la previsibilidad-asuncion del riesgo, y el deber de mitigar. Ambos, junto con la necesaria prueba de la realidad-probabilidad del daño, permiten construir reglas abstracto-tipificadas para resolver, con caracter general y sin perjuicio de la posible prueba en contrario, el problema del montante del daño sufrido. En casos de incumplimiento resolutorio, la regla generalizada de calculo es el coste de sustitucion de mercado de la prestacion debida, valorado en el primer momento en que la carga mitigadora exigiera la cobertura. En casos de demora en la entrega de un bien debera atenderse a los beneficios perdidos como consecuencia del retraso e inevitables mediante la adopcion de medidas mitigadoras exigibles. Si lo demorado es el pago del precio, el art. 1108 c.C. Tasa, normativamente el importe resarcible. El daño resarcible de entrega de bienes disconformes varia, por su parte, segun cual sea la pretension/es ejercitada/s.