Usos y abusos en el mercado de capitalesconflictos éticos y economía regulatoria

  1. IBAÑEZ JIMENEZ, JAVIER WENCESLAO
Dirigida por:
  1. José Luis Fernández Fernández Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 16 de diciembre de 2005

Tribunal:
  1. Domingo Melé Carné Presidente/a
  2. Joaquín Almoguera Carreres Secretario/a
  3. Fernando Velasco Fernández Vocal
  4. Eloy Rodríguez Navarro Vocal
  5. Enrique M. Ureña Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 134143 DIALNET

Resumen

La crisis de la noción de eficiencia en el mercado de capitales obedece al distanciamiento técnico que éste adopta respecto a la idea de justicia. Ésta, en su versión conmutativa, queda lesa por la asimetría informativa que padece aquel mercado. La insuficiencia del Derecho del mercado de capitales vigente para superar este déficit informativo debe preocupar al filósofo, quien, constatada la correlación entre eficiencia y transparencia en la institución, debe propugnar una actuación ética de mínimos socialmente aceptable por todos los operadores, orientada a lograr un juego contractual limpio, orientado a la toma de decisiones de inversión racionales, y por tanto, exento de abusos de mercado proprio sensu, por una parte (insider trading y manipulación de precios); y por otra, de abusos de oportunidades de negocio por quienes resuelven uti singuli sus posiciones conflictuales de mercado (gestores de emisores, mediadores y demás profesionales generadores eventuales de asimetría), contra el neminem laedere exigible universalmente. La ética total de mercado, superadora del neorrealismo económico y del neoliberalismo posweberiano (en lo económico) y del autonomismo moral kantiano y del consecuencialismo moral (en el plano eidético), se funda en los principios de corresponsabilidad social de los agentes del mercado, respeto a la dignidad individual y prevalencia del bien común; y deviene útil para interpretar los predatos fenoménicos de integridad y transparencia en el contexto de mercados globales y ciberconectados. Anteponer esos minima morales a intereses privados implica: de un lado, la tutela legal y judicial efectivas de la contratación de mercado; y de otro, un control último de los inversores sobre la actuación de Bolsas y Administraciones supervisoras. Asimismo, entraña una autodisciplina ética de la industria de valores, traducida en el respeto extracontractual al inversor, y en elevados estándares morales