El cómputo de los plazos procesales como consecuencia del Estado de Alarma derivado del Covid-19

  1. Julio Banacloche Palao
Aldizkaria:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakia: 9641

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Diario La Ley

Laburpena

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma que se acordó en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron los términos y plazos procesales y sustantivos, cuya reanudación se preveía para el fin de dicho estado. Sin embargo, se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que ha modificado el criterio sobre el cómputo de los plazos procesales en el momento del levantamiento de la actual situación excepcional, estableciendo su reinicio y no su continuación, así como una ampliación del plazo para recurrir las resoluciones definitivas. Los importantes problemas de interpretación que genera la nueva regulación, de indudable repercusión práctica, son analizados en este artículo, que aporta argumentos en favor de lo que se considera la hermenéutica más correcta de los distintos preceptos.