Derechos humanos y domicilio¿es posible tomar en consideración el lugar de residencia habitual de un ciudadano a efectos de determinación de la pena?

  1. José María Coello de Portugal
Revista:
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales

ISSN: 1698-5583

Año de publicación: 2018

Volumen: 21

Número: 2

Páginas: 63-82

Tipo: Artículo

DOI: 10.5209/FORO.64018 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El presente trabajo estudia la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales definan el tipo de pena que se impone al sujeto activo de un delito atendiendo al criterio del domicilio o de la residencia habitual de la persona responsable de los hechos enjuiciados, así como la compatibilidad de este criterio con los derechos humanos. Todo ello atendiendo a una novedosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que toma en consideración la institución del domicilio no solo a efectos de su especialísima protección jurídica como lugar de ejercicio de numerosos derechos fundamentales, sino también como posible factor de discriminación entre ciudadanos y de ruptura de la igualdad ante la ley de quienes han sido considerados por la jurisdicción como responsables de la comisión de un hecho penalmente relevante.

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