Tres problemas de interpretación y aplicación de normas de derecho administrativoUna visión desde la teoría del derecho

  1. ALONSO VIDAL, HORACIO JOSÉ
Dirigida por:
  1. Angeles Ródenas Calatayud Codirector/a
  2. Juan Ruiz Manero Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 30 de octubre de 2015

Tribunal:
  1. Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Presidente
  2. Daniel González Lagier Secretario/a
  3. Josep Joan Moreso Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 394398 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

I.- Introducción El objetivo de la tesis es mostrar cómo instrumentos propios de la teoría del derecho pueden ser útiles para analizar y comprender mejor tres problemas de interpretación y aplicación de normas de derecho administrativo -discrecionalidad en materia de planeamiento urbanístico, revisión de oficio y silencio administrativo-, ayudándonos a mejorar nuestras prácticas jurídicas sobre los mismos. II.- Desarrollo teórico La tesis se divide en cuatro capítulos. En el primer capítulo se analiza el problema de la derrotabilidad de las reglas en función de sus razones subyacentes como punto de partida teórico para abordar el estudio de las instituciones de derecho administrativo objeto de la tesis. En este sentido, he explicado la derrotabilidad como una tensión entre aquello que la formulación normativa de la regla ¿en su interpretación literal¿ nos exige (función directiva) y lo que la justificación subyacente a la misma requiere (función justificativa), y cómo esa tensión es resuelta en el momento de la aplicación del derecho, derrotando o no derrotando la regla. En el segundo capítulo, se analiza el problema del alcance de la discrecionalidad administrativa en materia de planeamiento urbanístico, considerando que la discrecionalidad en materia de planeamiento urbanístico se pondría de manifiesto en tres niveles distintos. Un primer nivel, de discrecionalidad política, en el que planificador establece los fines a conseguir por el planeamiento, habiendo previamente realizado para ello la correspondiente ponderación entre los mismos; un segundo nivel, de discrecionalidad técnica, en el que el planificador debe articular los medios óptimos para alcanzar y maximizar los fines que se pretende alcanzar con el planeamiento; y un último de discrecionalidad, en el que planificador tendría que aplicar el propio contenido del plan, fijado por los dos anteriores niveles, y en el que plantearía problemas de subsunción. Los dos primeros niveles se corresponden estrictamente con la actividad planificadora propiamente dicha, mientras el tercer nivel se pondría de manifiesto con la aplicación de las determinaciones del plan. A cada uno de estos niveles, les correspondería unos medios de control distintos, Así, el control judicial del ejercicio de la discrecionalidad política será más restringido que el que se pueda ejercer respecto al nivel de la discrecionalidad técnica, pues en relación con la discrecionalidad política el Tribunal solamente deberá comprobar que el fin buscado por el establecimiento es lícito, así como que la fijación de ese fin no vulnera otro principio del ordenamiento jurídico, y en ese sentido la figura de la desviación de poder cobra una especial importancia. Sin embargo, el control del ejercicio de la discrecionalidad técnica será más amplio y estará basado en la comprobación de la corrección de los juicios de adecuación medios-fin y eficiencia que haya realizado el planificador para lograr maximizar los fines previstos por el planeamiento, en la que la aplicación de los principios generales del derecho cobrará especial relevancia. En el tercer capítulo, se estudia la institución de la revisión de oficio, considerando que la revisión de oficio implica un conflicto entre principios: el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica. La determinación de cuál es el principio que debe prevalecer en los supuestos en los supuestos de revisión de oficio es el resultado de un complejo razonamiento que se podría reconstruir de la siguiente forma: La primera fase consistiría en la acreditación de la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho en el acto administrativo, corriendo con la carga de la prueba y/o de la argumentación el sujeto que pretende la revisión, y ello como consecuencia de la existencia en nuestro ordenamiento de una presunción de validez de los actos administrativos. La segunda fase consistiría en la ponderación de los principios de seguridad jurídica y legalidad para determinar su prevalencia en el caso concreto, además de determinar si concurre o no alguno de los límites a la facultad de revisión, pues en tal caso la misma no procedería aunque se hubiese acreditado la concurrencia de algún vicio de nulidad de pleno derecho en el acto administrativo sujeto a revisión. Por último, respecto al estudio de los límites a la facultad de revisión de oficio, he propuesto analizar los mismos como supuestos de ilícitos atípicos: de abuso de derecho y/o fraude de ley cuando la revisión es solicitada por un particular, y de desviación de poder, cuando la revisión es instada por la propia Administración. El cuarto capítulo, está dedicado a la institución del silencio administrativo. El silencio administrativo es caracterizado como la técnica elegida por el Legislador para paliar la falta de resolución en plazo de la Administración. En este sentido, el silencio administrativo sería ficción legal, considerando que toda ficción legal es una norma constitutiva, esto es, el tipo de norma a través de la cual el ordenamiento jurídico atribuye a ciertos hechos o acciones, determinadas consecuencias jurídicas. Por tanto, el silencio administrativo, como ficción legal, no sería más que una manifestación de la dimensión institucional del derecho. III.- Conclusión La tesis pretende ser un ejemplo de teoría del derecho "aplicada", esto es, la utilización de los conceptos y herramientas propios de la teoría general del derecho para clarificar problemas recurrentes en la dogmática jurídica.