La extradición de ciudadanos de Estados de la Asociación Europea de Libre de Comercio desde Estados de la Unión EuropeaSentencia del Tribunal de Justicia de 2 abril de 2020, asunto C- 897/19: I.N.

  1. Manuel Ollé Sesé
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Número: 81

Tipo: Artículo

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Resumen

Los ciudadanos de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo gozan, entre otros, del derecho a la libre circulación y a recibir servicios (turismo) en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y a no ser discriminados por razón de nacionalidad en el uso de esa libertad. Si un Estado de la Unión Europea recibe una demanda de extradición de un tercer Estado no miembro, se aplicará la doctrina Petruhhin para ofrecer al Estado del que es nacional el extradendus, la posibilidad de otorgarle protección. Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a comprobar si existe riesgo grave en el Estado requirente de que el extradendus sea expuesto a tratos inhumanos o degradantes. La condición de asilado es relevante en esta comprobación. Y, salvo circunstancias especiales, el Estado miembro denegará la extradición del asilado.