A vueltas con la imposibilidad de ejecutar una sentencia en materia urbanísticael reciente caso de la Ciudad de la Luz. Comentario a la STS de 28 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5720)

  1. FERNANDO GONZÁLEZ BOTIJA 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Año de publicación: 2017

Número: 39

Páginas: 121-133

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo ha casado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia relativa al proyecto de la Ciudad de la Luz. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que en algunos casos existía una imposibilidad física y legal para ejecutar la sentencia que declaraba ilegal el citado proyecto. El Tribunal Supremo, sin embargo, no aprecia la existencia de imposibilidad jurídica –que solo concurriría cuando la titularidad la ostentaran terceros de buena fe– para la restitución de las parcelas que han sufrido modificaciones en orden a su clasificación o calificación urbanística, pues la nueva y vigente clasificación o calificación se hubiera realizado cualquiera que fuese su titular dominical, ni tampoco respecto de las parcelas con edificios construidos legalmente que fueron demolidos como consecuencia de la expropiación y cuya restitución «in natura», con independencia y al margen de la indemnización satisfecha en su día por el cese de los negocios, es posible materialmente.