La ejecutividad de las sanciones y los enredos con la prescripción

  1. Cano Campos, Tomás 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2020

Número: 212

Páginas: 113-144

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.212.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La regulación de la ejecutividad de las sanciones y su prescripción nunca ha sido pacífica en nuestro ordenamiento. La LRJPAC de 1992 trató de adecuar la ejecutividad de las sanciones a la jurisprudencia constitucional y previó plazos supletorios de prescripción, pero consagró, con la bendición del TS y del propio TC, la imprescriptibilidad de las sanciones recurridas en vía administrativa, de modo que, interpuesto un recurso de alzada o reposición, si la Administración no resolvía en plazo, la sanción no era ejecutiva, pero tampoco corría su prescripción. La LRJSP de 2015 ha acabado con esta insostenible situación y ha dispuesto que, en caso de desestimación por silencio del recurso administrativo interpuesto, comienza a correr el plazo de prescripción de la sanción. Pero ahora ha surgido el problema de si, también, a partir de ese momento es ejecutiva la sanción. El presente trabajo, tras analizar cómo ha ido evolucionando toda esta regulación, trata de aclarar este enredo normativo ahora creado y resolver la referida cuestión.

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