El derecho de visita de los abuelossu denegación por favorecer la inestabilidad y el desarrollo del menor

  1. Mª Isabel de la Iglesia Monje 1
  1. 1 UCM
Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 779

Páginas: 1729-1744

Tipo: Artículo

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Resumen

Cuando existe una ausencia de comunicación y de relación de la abuela con su hija durante muchos años, y esta se ha cronificado, incluso si la hija, madre de los menores, tiene una percepción de haber sido víctima de maltrato por parte de su madre mostrando un temor insuperable hacia ella sin ser posible la restauración de la relación, se deniega el derecho de visitas entre la abuela y los menores con base a la existencia de justa causa, a contrario sensu, del artículo 160 Código civil al poner el acento en el interés superior del menor. Se considera que se coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad importante, pues se les sitúa en medio de un conflicto grave, que afecta a su desarrollo ya que carecen de herramientas para gestionar dicha situación

Referencias bibliográficas

  • MARTÍNEZ CALVO, Javier: El derecho de relación del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados y su conciliación con el derecho de visitas de los progenitores, en Diario La Ley, núm. 9538, Sección Tribuna, 17 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer. (LA LEY 13702/2019).
  • TORRÉ SAURA, Alberto J. y FAYOS GARDÓ, Antonio: Las relaciones entre los menores y sus abuelos y otros parientes, en Diario La Ley, núm. 8459, Sección Doctrina, 15 de enero de 2015, Año XXXVI, Ref. D-17, Editorial LA LEY. (La Ley 9293/2014).