La imprudencia profesional en el ámbito sanitario

  1. Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo, Javier Ángel
Dirigida por:
  1. Alicia Rodríguez Núñez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 15 de septiembre de 2011

Tribunal:
  1. Luis Rodríguez Ramos Presidente
  2. Mariano Melendo Pardos Secretario/a
  3. Pilar Gómez Pavón Vocal
  4. Avelina Alonso de Escamilla Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 315346 DIALNET

Resumen

El objetivo principal de este trabajo es reflejar la situación actual de la responsabilidad médico-sanitaria en el ámbito penal derivada de actuaciones imprudentes, a fin de determinar si existe o no seguridad jurídica en la exigencia de dicha responsabilidad. Para ello comenzamos esbozando en el capítulo I el controvertido concepto de la imprudencia en la doctrina penal, así como diferenciando las distintas clases de imprudencia. Y dado que en la misma cobra un papel fundamental la llamada lex artis, dedicamos el capítulo II a delimitar su concepto y las funciones que aquella desarrolla en la calificación de una conducta como imprudencia profesional. Delimitada la imprudencia profesional, en el capítulo III llevamos a cabo un análisis de los elementos integradores de la imprudencia punible en el ámbito médico-sanitario. En el capítulo IV estudiamos las manifestaciones de la mala praxis médico-sanitaria como fuente de la responsabilidad penal por imprudencia, a cuyo efecto delimitamos el concepto de error médico y los tipos de errores médicos más frecuentes, destacando los de diagnóstico y los de tratamiento. Gran importancia tiene en el ejercicio actual de la Medicina el trabajo en equipo, cuyo examen abordamos asimismo en este capítulo. La realización de una intervención quirúrgica requiere la colaboración de diversos especialistas, así como la asistencia del personal sanitario auxiliar, produciéndose una distribución de funciones. Ello plantea frecuentemente problemas jurídicos a la hora de determinar e individualizar las distintas responsabilidades de cada uno de los intervinientes, cuestión que se deriva de la idea básica de que la responsabilidad penal es eminentemente personal. Nos detenemos igualmente en el estudio de las diversas actividades asistenciales que generan mayor número de denuncias contra los profesionales sanitarios, tales como infecciones hospitalarias, fallos en la administración de medicamentos, campo quirúrgico erróneo, intervenciones quirúrgicas innecesarias, etc. En el capítulo V realizamos un estudio sobre el protagonismo que el consentimiento del paciente representa dentro de la actividad médica, con posiciones doctrinales que van desde su consideración como una causa de justificación, hasta otras que despliegan la efectividad de ese asentir en la atipicidad de la conducta. La preeminencia de la voluntad del paciente es el criterio legitimador de la actividad médica, pero existen una serie de supuestos donde no es necesaria la obtención del consentimiento sin que ello dé lugar a responsabilidad penal. En definitiva, ni la existencia del consentimiento informado excluye la responsabilidad por imprudencia, ni la falta de aquél convierte en penalmente reprochable un fracaso terapéutico imprevisible o inevitable. Finalmente destacamos que el componente de azar que puede existir en los delitos imprudentes conduce a que su sanción penal, al menos por lo que se refiere a las imprudencias leves, haya estado permanentemente sometida a discusión, razón por la cual en el capítulo VI abordamos el tema de la descriminalización de dicha clase de imprudencia.