La pretensión de la ejecución hipotecaria

  1. Callejo Carrión, Soraya
Dirigida por:
  1. Corazón Mira Ros Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 20 de junio de 2013

Tribunal:
  1. José Vicente Gimeno Sendra Presidente/a
  2. Sonia Calaza López Secretario/a
  3. Teresa Armenta Deu Vocal
  4. Andrés de la Oliva Santos Vocal
  5. Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente tesis doctoral, se centra en la pretensión ejecutiva hipotecaria, pues no es intención de esta doctoranda analizar uno por uno todos y cada uno de los aspectos y/o cauces procedimentales en que se estructura el procedimiento vigente en la materia, tal y como lo regula la LEC en sus artículos 681 y siguientes. Por tanto, únicamente nos centramos en la pretensión de la ejecución hipotecaria y sus elementos definidores, así como en los actos procesales a través de los cuales se formaliza la pretensión. En este sentido, partimos de la existencia de una pretensión principal y otra accesoria o instrumental. La primera de ellas es el pago de la deuda, pues la pretensión ejecutiva va dirigida directamente a la satisfacción del derecho de crédito; es justamente eso lo que se pide, lo que se pretende (petitum) y encuentra su fundamento (causa petendi), en el titulo ejecutivo. Sin título ejecutivo, no hay proceso de ejecución; cuestión distinta es que en ocasiones sea menester integrar dicho título o complementarlo con otros documentos que contribuyan a perfilar mejor la pretensión ejecutiva y acreditarla en sus extremos importantes. Los elementos que constituyen la pretensión principal son de índole objetiva (pago y título ejecutivo) y subjetiva (sujetos); el elemento básico de la pretensión accesoria es la hipoteca que se revela como auténtico acto procesal, instrumento que sirve para cumplir con la finalidad de pago perseguida en el proceso. Todos ellos se estudian en la Capítulo relativo al préstamo hipotecario como objeto de la tutela judicial hipotecaria. Los elementos subjetivos son diversos, dado que el proceso está abierto a distintos protagonistas y es de capital importancia reconocer la condición de parte al ejecutado, tanto si es únicamente el deudor, como si además intervienen el hipotecante no deudor y/o el tercer poseedor. Si se da esta pluralidad, todos ellos asumen, por imperio de la LEC, la cualidad de parte pasiva o demandados. La coyuntura económica actual ha propiciado que el tema escogido para mi tesis haya resultado más interesante. En el año 2013, tras varios años de recesión, desaceleración, en definitiva, de crisis económica y consiguiente zozobra de los mercados, puede afirmarse sin ambages que el número de préstamos hipotecarios ha descendido notablemente como consecuencia directa de las dificultades financieras. Las entidades crediticias de medio mundo y, muy particularmente España, han pasado de conceder préstamos hipotecarios por doquier a limitar al máximo la concesión de préstamos para la adquisición de viviendas, al tiempo que paralelamente aumentan los procesos de ejecución hipotecaria. Por efecto de la crisis, estos procesos han dejado de ser algo testimonial en los Juzgados españoles para comprender un buen número de asuntos a resolver. Y en ese contexto, la necesidad de replantear la regulación vigente se hace perentoria para muchos. Dicha necesidad, a nuestro juicio, viene avalada fundamentalmente por dos razones importantes: la primera, la certeza de que, de una vez por todas, hay que acometer la regulación de la ejecución judicial hipotecaria desde una perspectiva eminentemente procesalista y no civilista o, más concretamente, hipotecarista, tal y como se viene haciendo hasta la fecha. La segunda, el desequilibrio entre las partes, consustancial a todo proceso de ejecución, pero intolerable cuando se torna en verdadera indefensión para una de ellas, el ejecutado, exige un reforzamiento de su posición en el proceso, sin menoscabar los derechos del acreedor hipotecario.