Efectos de las presunciones en la posición jurídica de los obligados tributarios

  1. Benavente Cuesta, Julián
Dirigida por:
  1. Pedro Manuel Herrera Molina Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 26 de octubre de 2012

Tribunal:
  1. José Manuel Tejerizo López Presidente/a
  2. Isidoro Martín Dégano Secretario/a
  3. José Andrés Rozas Valdés Vocal
  4. Belén García Carretero Vocal
  5. Alejandro Menéndez Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 333157 DIALNET

Resumen

La presente Tesis Doctoral intenta elaborar un nuevo enfoque en el análisis de las presunciones analizándolas desde la posición jurídica de los contribuyentes. Su objetivo se centra en la investigación de cuáles son sus efectos. Así, analiza, entre otras cuestiones, en qué momentos producen las presunciones sus efectos jurídicos -probatorios y materiales-, de qué manera y cuáles son sus consecuencias. El estudio presta especial atención a los efectos anteriores al procedimiento de comprobación, concretamente en el ámbito de la autoliquidación. El trabajo efectúa una valoración crítica del régimen jurídico de las presunciones recogido en la LGT. Así, considera que la deslegalización de las presunciones iuris tantum puede infringir el principio de legalidad, pues éstas quedan, por diferentes razones, sometidas al principio de reserva de ley. Su inconstitucionalidad radica principalmente en vulnerar el art. 24.2 CE, concretamente, el derecho de defensa, desde su vertiente formal (art. 53.1 CE). Por consiguiente, esta nueva formalidad presenta serías dudas su constitucionalidad, sobre todo respecto de las presunciones establecidas a favor de la Administración. La presunción legal resulta un instrumento adecuado para la prevención del fraude fiscal y la reducción del número de litigios en el ámbito tributario. En el primer caso, a favor de la Administración y, en el segundo, a favor de los sujetos pasivos. Por ello, correctamente utilizadas, las presunciones suponen un mecanismo jurídico eficaz en el propósito de diferenciar las medidas normativas aplicables a los diferentes contribuyentes: endureciéndolas respecto a los defraudadores y, por el contrario, suavizando las existentes respecto a los honestos (arts. 14 y 31.1 CE). Los primeros destinatarios de las presunciones legales son los sujetos pasivos y, en consecuencia, son ellos, los primeros en "aplicarlas" (en un sentido amplio del término). Ello significa, que en general, las presunciones legales producirán sus efectos probatorios y consecuencias jurídicas sustantivas antes del inicio del procedimiento de comprobación. Así, las consecuencias derivadas de la presunción se materializarán con carácter provisional en la autoliquidación pendiente de su confirmación posterior por la Administración. El éxito para la correcta aplicación -o inaplicación- de una presunción en la autoliquidación se encuentra especialmente supeditado a la actividad probatoria (de recopilación de pruebas) desarrollada por los sujetos pasivos con anterioridad a su presentación. Dicha actividad es, a la postre, la determinante para que la Administración confirme -o regularice- la aplicación de la presunción. El tema capital para la defensa del interesado en el procedimiento de inspección respecto a una presunción tributaria es el conocimiento material de las pruebas activadoras o destructoras. En este aspecto los interesados se encuentran desamparados, pues la LGT únicamente les reconoce el derecho a conocerlas en el trámite de audiencia. Para equilibrar la posición del interesado frente a la Administración, la LGT debería imponer expresamente a la Administración la obligación de poner en conocimiento del interesado de forma fehaciente dichas pruebas con anterioridad a dicho trámite. En síntesis el resultado del trabajo apunta a que en el Derecho Tributario, a diferencia del Derecho Procesal Civil, no es factible concebir las presunciones con un carácter estrictamente procesal. Y ello, porque en el Derecho Tributario están pensadas para producir efectos jurídicos en el ámbito de las actuaciones de los interesados (autoliquidación) y no solamente en el ámbito estricto del procedimiento. En conclusión, los sujetos pasivos deben aplicar -en la autoliquidación-, salvo excepciones, las presunciones legales, por lo que éstas producen efectos jurídicos relevantes con anterioridad al inicio del procedimiento de comprobación.