El deber de información del médico para con el usuario desde la perspectiva de la responsabilidad civil

  1. Amaya Rico, Víctor
Zuzendaria:
  1. Jesús María Álvarez Carvallo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 1999(e)ko urria-(a)k 06

Epaimahaia:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidentea
  2. Rosa María Moreno Flórez Idazkaria
  3. Juan José Blanco Gómez Kidea
  4. Eugenio Llamas Pombo Kidea
  5. Joaquín Ataz López Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 79517 DIALNET

Laburpena

TRATA DEL ESTUDIO DEL DEBER MEDICO DE INFORMACION COMO UN DEBER AUTONOMO Y PREVIO AL CONSENTIMIENTO, CUYO SOPORTE JURIDICO ES DEL MAXIMO RANGO NORMATIVO AL ESTAR TUTELADO POR LA CONSTITUCION, A TRAVES DEL ESTUDIO NORMATIVO; FUENTES FORMALES Y MATERIALES SE DELIMITA LA EXTENSION Y LIMITE DEL DEBER MEDICO DE INFORMACION AL OBJETO DE PODER PRECISAR ¿CUANDO EL MEDICO ES RESPONSABLE CIVILMENTE POR INCLUMPLIR SU DEBER DE INFORMACION? LA RESPUESTA VIENE DETERMINADA POR EL ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, SIENDO LA CULPA COMO CONCEPTO CLASICO LA QUE FIJA EL NIVEL DE NEGLIGENCIA EXIGIDO AL MEDIO Y SU PREMISA EL HECHO DE NO INFORMAR AL USUARIO CUANDO ASI SE ACREDITE EN LA HISTORIA CLINICA, OCASIONA UN INCUMPLIMIENTO QUE DE PRODUCIR DAÑO SE INCURRE EN RESPONSABILIDAD CIVIL. EN SUMA, SE ESTABLECE LA RELACION MEDICO USUARIO EN EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA PERSONA.