Principio de autonomíamenores y práctica clínica

  1. Curbelo Pérez, David
Dirixida por:
  1. Rafael Junquera de Estéfani Director

Universidade de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 13 de setembro de 2013

Tribunal:
  1. Narciso Martínez Morán Presidente/a
  2. Ana María Marcos del Cano Secretario/a
  3. Lydia Feito Grande Vogal
  4. Emilio José Sanz Álvarez Vogal
  5. Francisco Javier de la Torre Díaz Vogal

Tipo: Tese

Resumo

A lo largo de la historia no ha sido frecuente la vinculación de los conceptos de autonomía y minoría de edad, salvo para resaltar la carencia que de la primera tienen quienes no han alcanzado la edad adulta. Sin embargo, la observación de las mayores capacidades cognitivas y morales que demuestran cada día los menores han propiciado que nos replanteemos esta vinculación de conceptos. El siglo XX se ha convertido en el siglo de la Infancia. De forma paralela, el principio de autonomía de la voluntad cobra una relevancia fundamental. Es a partir de esta constatación que presentamos nuestra hipótesis inicial de trabajo. Se considera insuficiente el intento de la legislación española para acomodar el mandato contenido en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño (el menor tiene derecho a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten) respecto de la participación real del menor en los procesos de toma de decisiones en el ámbito sanitario. Si bien nuestra legislación recoge y define la figura de lo que ha venido en denominarse "menor maduro" y sus especialidades, limita su configuración de una forma cuantitativa y no cualitativa, de forma que no se tienen en cuenta los aspectos subjetivos de desarrollo moral e intelectual de cada menor considerado individualmente. En base al estudio realizado, podemos concluir que el consentimiento informado se configura a la vez como un presupuesto y como un elemento integrante de la lex artis, independientemente de la edad del paciente. Este proceso de consentimiento informado y el contexto dialógico en el que se desarrolla se convierte en una ocasión que se nos brinda para aumentar la personalización y la humanización del acto médico, superando su consideración como un mero formalismo legal asociado comúnmente a la medicina defensiva. Una adecuada información, más allá de ser un presupuesto validante del consentimiento informado, permite al paciente construir su propia identidad, permitiéndole integrar su situación de enfermedad a su biografía, lo que la convierte en un valor en sí misma. Si bien el desarrollo del menor generalmente se ha conceptualizado como un proceso en el cual un niño evaluado como individuo avanza gradualmente en una escala de mayores niveles de cognición y desarrollo moral, en los últimos tiempos, la teoría del desarrollo infantil se ha convertido en algo más contextual, permitiéndonos comprender mejor el papel de los adultos en el desarrollo del niño. Así, afirmamos que la autonomía del menor es un derecho que debe ser respetado y potenciado, pero sin perder la perspectiva de que éste se configura como una consecuencia del derecho a la participación del menor, derivado de la dignidad que le es inherente. Cualquier menor está capacitado para participar en un proceso deliberativo, siempre que éste se lleve a su nivel. La deliberación moral consiste en comprender la realidad que nos rodea, percibiéndola no sólo desde nuestra perspectiva, sino desde el punto de vista de los demás. Y desde esta percepción -hermenéutica- podremos formular, en base al contexto específico en que nos encontremos, juicios de valor. La participación infantil ubica a los niños como sujetos sociales con la capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les competen directamente. Sólo así se puede entender cumplido el mandato del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. El propio transcurso del procedimiento deliberativo en el ámbito clínico, que puede y debe ser coincidente con el proceso de consentimiento informado, nos ayudará a determinar la capacidad del menor. A todo menor se le debe dar la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones que afecten o puedan afectar a sus objetivos personales, independientemente de que el proceso deliberativo acabe o no en una decisión autónoma emanada del propio menor.