La acción de protección en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

  1. Blacio Aguirre, Galo Stalin
Dirigida por:
  1. Juan Manuel Goig Martínez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 11 de abril de 2011

Tribunal:
  1. Narciso Martínez Morán Presidente/a
  2. José María Cayetano Núñez Rivero Secretario/a
  3. Encarnación Carmona Cuenca Vocal
  4. María Mercedes Serrano Pérez Vocal
  5. María Asunción García Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 311401 DIALNET

Resumen

Al hablar de garantías constitucionales implica señalar la defensa de los derechos constitucionales, por lo que hare una introducción que aborde el estudio de los derechos, aunque sin mayores pretensiones que la de dar un sentido a este trabajo. Así diré que todo ser humano es titular de derechos. Es decir los derechos son propios de la condición humana y por tanto son universales de la persona. Etimológicamente amparo proviene del latín vulgar: Anteparare que significa: preparar, prevenir, ponerse a buen recaudo antes de que suceda algo. Por lo tanto, amparo, nos da la idea de protección, refugio, es decir una defensa efectiva y oportuna de nuestros derechos cuando corren el peligro de ser desconocidos. En el Derecho Constitucional Latinoamericano, la protección de los derechos nace en México en el año de 1847. En el Ecuador, la protección de los derechos, en forma completamente funcional, no adviene a nuestra normatividad legal hasta con la ley fundamental de 1967 cuando, por primera vez en la historia de las Constituciones ecuatorianas el Amparo apareció. Es importante destacar que la vigente Constitución Ecuatoriana, publicada el 20 de octubre del 2008, ha sustituido la acción de amparo por la acción de protección. La acción de protección es una garantía formalmente nueva en nuestra Constitución. Ha existido prácticamente siempre pero no de manera formal. Naturaleza. Es una acción procesal oral, universal, informal y sumaria que protege y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando estos derechos fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, por políticas o por personas particulares. La Finalidad es el Amparo de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Extenso catálogo de derechos que van desde el Art. 12 hasta el 82.¿Quién es Competente para conocer la Acción de Protección? Procede ante cualquier juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER? " Cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, que se le haya vulnerado o amenazado uno o más de sus derechos constitucionales. " El Defensor del Pueblo. Desarrollo del Proceso La Constitución, dentro del procedimiento de la Acción de protección, nos indica algunas características como: ya no hay necesidad de buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, además que serán hábiles todos los días y horas para plantear la acción, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito, sin mayores solemnidades, y sin la necesidad de citar la norma legal infringida. El procedimiento a seguir en la Acción de Protección se da en dos instancias. La Acción Extraordinaria de Protección.La Acción extraordinaria de protección es un recurso, y es "extraordinario"; es decir, de naturaleza "excepcional", nace y existe para garantizar que la supremacía de la Constitución sea segura; para garantizar y resguardar el debido proceso en cuanto a su efectividad y el respeto a los derechos constitucionales. Cuando procede la Acción Extraordinaria de Protección.- Procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, y debe cumplir con dos requisitos: 1) Que se trate de sentencias y autos definitivos; y, 2) Que ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Realizo un estudio comparado de las garantías constitucionales de otros países como España, México, Colombia, Chile y Venezuela, bien por qué estos países han ejercido influencia en la acción de tutela ecuatoriana, bien son interesantes para su regulación CONCLUSIONES. La acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no r