La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativa

  1. Amenta Rivero, Paolo Conrado
Dirigida por:
  1. Juan Manuel Goig Martínez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 02 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. José María Cayetano Núñez Rivero Presidente/a
  2. Celia Fernández-Aller Secretario/a
  3. María Isabel Serrano Maíllo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se creó la Sala Constitucional dentro del Poder Judicial, que se encuentra conformado por el Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, conformada por Magistrados de igual jerarquía que los demás miembros del Tribunal, se dotó con especiales competencias para el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, manteniéndose un sistema dual en donde las demás Salas y el resto de los tribunales del país conservan el control difuso de la constitucionalidad, que en este contexto ya existía en Venezuela. Al establecer la propia Constitución el carácter de máximo y último intérprete de las normas y principios constitucionales en cabeza de la Sala Constitucional, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo y para los demás tribunales del país, esta fue desarrollando sus competencias a tal punto que la llevó a desarrollar una tesis según la cual ha dicho tener un poder de garantía de la Constitución para asegurar su integridad, lo cual es cierto; pero sobre la base de esto, la Sala comenzó a emitir decisiones que no se bastaban en declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes, en ejercicio propio de sus competencias, lo que comúnmente la doctrina ha dicho que propiamente es: un legislador negativo. Por el contrario, la Sala ha ido más allá y en ejercicio de ese poder de garantía de la integridad de las normas y principios constitucionales ha llegado a desplegar su actividad como un legislador positivo, al punto de que ha derogado artículos de leyes; ha impuesto nueva redacción a los mismos; ha creado procedimientos; competencias y nuevas bases legislativas; lo cual podría considerarse como una invasión a las competencias que el propio Texto Fundamental que ella está llamado a proteger, otorga de manera exclusiva al Poder Legislativo. Este estudio de carácter eminentemente expositivo se plantea con el propósito de investigar y profundizar en el uso de la Jurisdicción Normativa. Se realizó una revisión documental de la labor jurisdiccional de la Sala como máximo y último intérprete de la Constitución, garante del orden público constitucional; su doctrina sobre las sentencias interpretativas y la creación de una suerte de derecho judicial. Se describen las críticas que se han hecho a esta facultad en cuanto a si se produce ruptura del Principio de Separación de Poderes; o si convierte a la Sala en un controlador sin control; o da la idea de un órgano judicial legislador; también se analiza aquella crítica referida a que tal facultad no es necesaria, ni se justifica su existencia. Puede afirmarse que la Sala Constitucional está habilitada para crear un proceso, establecer los patrones normativos y procedimentales necesarios para ajustar los ya existentes a la Constitución; o crearlos de la nada para garantizar la tutela del derecho constitucionalmente previsto, adaptándose la respuesta judicial a las peculiaridades del caso, en beneficio de la justicia constitucional, la cual adquiere por ello una mayor robustez y dinamismo. El ejercicio de la jurisdicción normativa no compromete el principio de separación de poderes, ya que la Sala se encuentra obligada a asegurar la efectiva aplicación del texto constitucional, aunque ello signifique la regulación al caso concreto de la materia no desarrollada por el legislador, dando con ello cumplimiento al enunciado del artículo 3 de la CRBV, que señala como fin esencial del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en ella. Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Derecho positivo, especialmente por la Constitución, por lo que la reserva legal no es limitante para el ejercicio de la jurisdicción normativa, su principal objetivo es la de proteger las normas constitucionales que establecen derechos constitucionales donde la jurisdicción normativa fungiría como parte de dicho sistema de garantía de los mismos.