Justicia transicional y alternatividad penal en Colombiaun análisis comparativo de los modelos de justicia transicional aplicado a las AUC y aplicable a las FARC-EP
- Melamed Visbal, Janiel David
- Elena Maculan Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 22 de mayo de 2017
- Juan Ramón de Páramo Argüelles Presidente/a
- Javier Chinchón Álvarez Secretario
- Alicia Gil Gil Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El enorme esfuerzo de concertación desarrollado durante los dos mandatos del Presidente Juan Manuel Santos en aras de la terminación pacífica del conflicto armado entre el Estado y las FARC-EP, representa uno de los hechos políticos más trascendentales en la historia reciente del país, en virtud de que esta organización guerrillera representa al actor armado ilegal más longevo y de mayor alcance político y militar en la dinámica del conflicto armado interno. Esta experiencia de negociación, concertó el diseño de un complejo modelo de Justicia transicional, lo que la hace un tema de investigación absolutamente pertinente en virtud de las excepcionales características de la experiencia transicional en Colombia. Ahora bien, no hay una fórmula previamente establecida en los diversos instrumentos de Derecho internacional que permita pensar en la existencia de unos instrumentos infalibles para hacer justicia en el marco de un escenario de transición. Por lo tanto, el finalizar un conflicto armado, como el vivido en Colombia, no solo admite sino que requiere de una amplia y creativa variedad de herramientas que permitan cumplir con los objetivos de construcción de paz en el país, y propiciar el cierre de las cuentas pendientes en la sociedad ante la generalizada comisión de graves violaciones a los derechos humanos. Las hipótesis principales sobre las cuales se fundamenta la elaboración de este trabajo de investigación: 1. La terminación del conflicto armado en Colombia a través de mecanismos de concertación solo es posible en la medida que estos consideren el diseño e implementación de mecanismos de Justicia transicional. 2. El modelo de Justicia transicional adoptado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP es absolutamente diferente del modelo transicional adoptado con las AUC. 3. Los cuestionamientos que señalan el modelo transicional aplicable a las FARC-EP como una farsa de impunidad subestiman realidades inmersas en el Derecho internacional, las cuales avalan que al menos en su diseño se ajusta a los mínimos requeridos en materia de protección a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 4. Si bien el acuerdo en materia de Justicia transicional adoptado entre el Gobierno y las FARC-EP es más avanzado que el adoptado en el pasado con las AUC, – pues tiene un enfoque integral y abarca una pluralidad de problemas y temas que plantean de manera articulada los requerimientos propios de una transición exitosa – este se enfrenta irremediablemente a múltiples desafíos que condicionan el efectivo cumplimiento de sus cometidos. 5. La adopción de un acuerdo de paz entre el Gobierno nacional y las FARC-EP no representa la finalización del conflicto armado en Colombia, pues con ello el Estado no recuperara inmediatamente el control de los monopolios tradicionales de la violencia, la justicia, la tributación, y el control territorial. Dado a que no todos los generadores de violencia política participaron de esta negociación de paz, con posterioridad al acuerdo Colombia evidenciará la prolongación del conflicto en cabeza de otros actores armados y experimentará una transformación de sus escenarios de violencia y criminalidad. La investigación ha desarrollado una delimitación conceptual del conflicto armado en Colombia, estableciendo sus aspectos más relevantes, así como la caracterización de los principales actores armados ilegales en un escenario de transición. Adicionalmente se ha hecho énfasis en la importancia de la Justicia transicional como facilitadora a una salida negociada al conflicto, presentando una abundante revisión de literatura especializada respecto a su delimitación conceptual, principales componentes, excepcionalidades de la experiencia transicional colombiana, el dilema siempre presente entre perdón y castigo en aras de lograr justicia y paz, así como el contenido de Justicia transicional en el acuerdo suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, sus principales diferencias con el modelo transicional suscrito con las AUC y los desafíos inminentes para su implementación y la consolidación efectiva de una transición en Colombia. Las conclusiones obtenidas han permitido demostrar las hipótesis respecto a cómo la terminación del conflicto armado en Colombia es posible mediante la adopción y puesta en marcha de mecanismos de Justicia transicional. El avance significativo frente a este objetivo ha podido ser evidenciado precisamente en los dos últimos procesos de negociación que el Estado colombiano ha desarrollado y que han derivado en el diseño e implementación de modelos de Justicia transicional para obtener el desarme, la desmovilización y la reintegración a la sociedad civil de las AUC y las FARC-EP, dos de los más importantes actores del conflicto armado que no habían sufrido una derrota militar definitiva en el terreno. Se ha demostrado que el modelo de Justicia transicional aplicable a las FARC-EP representa un modelo absolutamente diferente al adoptado para las AUC. Las sustanciales diferencias de forma y de fondo presentan un modelo más ajustado a la realidades y necesidades del pueblo colombiano, y con profundas innovaciones respecto a quienes son los individuos cobijados por el modelo, la posibilidad de participación en política para los miembros de las FARC-EP, los instrumentos adoptados para el esclarecimiento de los hechos, las autoridades judiciales involucradas, la participación de las víctimas, la implementación de criterios de selección y priorización de casos, el proceso de desarme, la restricción a la figura de la extradición, y los procesos de refrendación. Adicionalmente, se ha podido constatar que el modelo de Justicia transicional aplicable a las FARC-EP cumple con los mínimos necesarios para salvaguardar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Esta investigación resalta en sus hallazgos como quizás los aspectos que más controversia generan en este sentido tienen que ver con los cuestionamientos frente al otorgamiento de indultos y amnistías y frente a la imposición de las sanciones establecidas en el modelo de Justicia transicional, pues estas medidas en conjunto son consideradas por los más duros críticos del acuerdo como mantos de impunidad. Contrario a dicho señalamiento, la amnistía y el indulto siguen siendo figuras empleadas como mecanismos idóneos y pertinentes para obtener reconciliación, contribuir al esclarecimiento de hechos y aportar en la construcción de paz en escenarios de transición como el presentado en el caso colombiano. Finalmente, se establecen que las actuales circunstancias políticas y sociales que rodean la implementación del modelo de Justicia transicional en Colombia presentan diversos frentes que generan incertidumbres razonables respecto a su éxito y plantean importantes condicionantes que podrían causar un cumplimiento parcial de los objetivos trazados en él.