El estatuto jurídico del agente de deportistas

  1. CASANOVA GUASCH, FELICIANO
Dirigida por:
  1. José Luis Carretero Lestón Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 16 de enero de 2015

Tribunal:
  1. Andreu Camps Povill Presidente/a
  2. Pedro Herrera Molina Secretario/a
  3. Belén García Carretero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 383033 DIALNET

Resumen

La tesis aborda desde el ámbito jurídico-privado la regulación de los denominados agentes de deportistas. La tesis se divide en siete Capítulos, tomando como fuentes básicas del análisis los dos espacios normativos que actúan principalmente sobre estos profesionales: la legislación común aplicable con carácter general a cualquier persona o entidad y la regulación dada por las federaciones deportivas. Haciendo un pequeño resumen de cada uno de los Capítulos en los que se divide el trabajo, el primero de ellos es la introducción a la materia, sus orígenes, siendo las partes más destacables las dedicadas a delimitar las personas que son parte esencial en este tipo de relaciones jurídicas y la que ofrece los rasgos y caracteres que van a permitir diferenciar a esta actividad económica de cualquier otra. El Capítulo segundo trata de conocer el tipo de contrato que llevan a cabo generalmente los agentes, conectando el análisis jurídico con las diferentes figuras típicas existentes en el Código Civil y en el Código de Comercio. El propósito final de este Capítulo es dar la calificación jurídica a estos contratos para que las partes contratantes puedan conocer cuál es el régimen obligacional que les sea de aplicación. El resultado final nos sitúa ante un contrato atípico, pero singularizado en cuanto a las personas que constituyen el vínculo y su propio objeto. El Capítulo tercero se adentra en el análisis comparativo de la situación legal existente en otros países donde el deporte también tiene especial protagonismo. Al igual que ocurre en España, el estudio nos indica la coexistencia entre la regulación pública y la privada que trae como resultado una fricción entre ambos tipos de normas y la consiguiente inseguridad jurídica para los operadores. Los Capítulos cuarto y quinto son el núcleo esencial de la tesis y en ellos se analizan las cuestiones que más afectan al día a día de estos profesionales. El Capítulo cuarto hace un repaso a la reglamentación federativa existente y cómo ésta impone sobre los agentes un conjunto de normas escasamente ordenadas y poco definidas en clara pugna con el ordenamiento jurídico estatal, situación que después causa no pocos problemas cuando se formulan reclamaciones tanto ante los órganos arbitrales de carácter deportivo como ante la jurisdicción ordinaria. Cabe indicar que en este Capítulo se ha tenido en cuenta el nuevo reglamento aprobado por la FIFA para regular la actividad de los intermediarios -nueva denominación dada por esta federación internacional- en la modalidad del fútbol y que entrará en vigor el 1 de abril de 2015. El Capítulo quinto focaliza el estudio sobre las cuestiones que mayormente afectan a los contratos y las relaciones entre las partes, como son el objeto, la duración, prórrogas, tipos de incumplimientos, responsabilidades,¿, aportando abundantes referencias judiciales (especialmente rica las dictadas por las Audiencias Provinciales), pero también teniendo en cuenta los laudos dictados por el TAS. Todo ello sirve para mostrar la disparidad de criterios entre los distintos órganos de resolución y la debilidad del sistema que exige una regulación ad hoc. La parte final de la tesis son los dos últimos Capítulos. El sexto, resumen de lo estudiado, incluye una serie de bases de lo que se entiende debería ser el nuevo estatuto jurídico de los agentes y permita superar los problemas vistos, en particular, la disputa entre reglamentación federativa y legislación estatal. También sugiere una serie de medidas tendentes a fomentar las buenas prácticas y superar determinadas conductas nocivas de las que se acusa a estos profesionales. El último de los Capítulos son las conclusiones finales que, en número de doce y junto a seis sugerencias, vienen a plasmar la idea de que debe ser el poder público el que establezca el nuevo modelo, sin perjuicio de que su desarrollo sea llevado a cabo por las federaciones deportivas.