El derecho de reunión en españaexcurso sobre la retórica violenta desde la teoría de la neutralización

  1. BELLÓN CRESPO, ANTONIO JESÚS
Dirigida por:
  1. Alfonso Serrano Maíllo Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2019

Tribunal:
  1. Tomás Fernández Villazala Presidente/a
  2. Ignacio González Sánchez Secretario/a
  3. Ascensión García Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El derecho de reunión en España: excurso sobre la retórica violenta desde la teoría de la neutralización. Antonio Jesús Bellón Crespo 1.- Origen del estudio. La elección del objeto de nuestra investigación que lleva por título “El derecho de reunión en España: excurso sobre la retórica violenta desde la teoría de la neutralización” es el resultado de una concatenación de sucesos acontecidos a lo largo nuestra experiencia vital y profesional. La formación jurídica recibida en los años noventa en Pamplona y Granada y alguna experiencia personal, temprana y accidental en la fase de disolución del ejercicio del derecho de reunión, despertaron en el autor un interés inusitado y permanente por esta libertad fundamental. La participación profesional como operador jurídico garante del libre ejercicio de este derecho, le ha situado como observador de campo en multitud de concentraciones y manifestaciones a lo largo de los diez últimos años, acrecentando su motivación en esta materia. La conclusión del Máster en Seguridad de la U.N.E.D, le ha permitido estudiar el derecho de reunión, sus distintas manifestaciones y los aspectos criminológicos de las desviaciones que se producen durante su ejercicio, desde una perspectiva científica. 2.- Formulación del problema e hipótesis de trabajo. La convulsa situación provocada por la crisis económica mundial, la situación de creciente conflictividad social manifestada en las vías públicas mediante el ejercicio del derecho de reunión, el incremento de desviaciones violentas en su ejercicio, la normalización para algunos sectores sociales del discurso de la violencia ha impulsado nuestra curiosidad por investigar las causas, los sujetos y las motivaciones subyacentes a las desviaciones vividas con motivo del ejercicio de este derecho. La observación directa de la realidad social determinará el escenario, así como la estrategia a corto y largo plazo para conseguir nuestros objetivos. La visión de nuestra investigación tratará de demostrar el uso por los manifestantes de las técnicas de neutralización propuestas por Sykes y Matza para mitigar los efectos negativos de culpabilidad que le produce la desviación social y si, aunque no sea una causa necesaria, pueden favorecer junto a otras causas concurrentes la aparición del delito. El enfoque científico elegido conjuga los análisis cuantitativos y cualitativos, configurando un método mixto, que permite obtener datos estadísticos con vocación de universalidad y averiguar las posibles relaciones de interés entre las variables objeto de estudio, como ha sido nombrado por Denzin y Lincoln (2012), entre otros. Se pretende por tanto observar al individuo-actor, que ejerce el derecho de reunión, y el producto u objeto de la investigación como estímulo generador de determinadas conductas. La técnica de investigación de análisis de contenidos elegida para nuestra investigación, al igual que por otros autores como Pérez Serrano (1984), permitirá esquivar los inconvenientes derivados de otras, como por ejemplo el sesgo que se puede producir por la interacción del entrevistador en la obtención de datos. El presente estudio pretende responder a las siguientes hipótesis: – ¿Alegan, los individuos-actores sometidos a estudio, argumentos relacionados con el ejercicio de la violencia bajo el auspicio del derecho de reunión en España?. En caso positivo, ¿cumplen alguna función? – ¿Existe coincidencia entre esos supuestos argumentos y las técnicas de neutralización propuestas por Sykes y Matza (1957)? – ¿Las técnicas de neutralización activan, favorecen o facilitan la aparición de una motivación hacia comportamientos violentos o su persistencia o mantenimiento en el tiempo?. – ¿En qué momento operan estas supuestas técnicas, antes de la comisión delictiva, o después para racionalizar su conducta y favorecer así su persistencia?. 3.- Objetivos y justificación del estudio. a) Objetivo General. – A través del presente estudio se pretenden describir respuestas a la desviación mediante el uso de la violencia en el ejercicio del derecho de reunión en España desde la perspectiva aportada por Sykes y Matza mediante sus técnicas de neutralización. Además, comprobar la potencial existencia de relaciones entre las respuestas obtenidas, analizar sus elementos y confrontarlos en contextos diferentes. – Por último, trataremos de evaluar si las respuestas alcanzan los objetivos propuestos, explicar la situación y proponer soluciones al problema planteado. b) Objetivos específicos. – Diagnosticar el uso de las técnicas de neutralización por los sujetos participantes, aún de modo activo o pasivo, en el ejercicio del derecho de reunión. – Examinar los elementos que componen el derecho de reunión y las técnicas de neutralización. – Verificar la existencia o no de relaciones entre estos fenómenos. – Comparar el uso de las técnicas en contextos diferentes. – Inferir posibles causas o relaciones que motivan el problema de las desviaciones en el derecho de reunión. – Diseñar los discursos argumentativos usados por los actores del derecho de reunión, que permita profundizar en la motivación de la desviación social. c) Justificación. La literatura criminológica, y queremos destacar a Maruna y Copes (2005), integrada por tantos y tan diferentes enfoques históricos, ha tratado de responder al porqué de la comisión delictiva. Si nuestra participación en el ejercicio de este derecho ha sido el fundamento del origen de nuestro estudio, no es menos cierto que nuestra motivación ha sido tratar de explicar la desviación de lo social y jurídicamente esperado, la cual, hemos presenciado durante multitud de ocasiones. Ahora bien, nuestra aproximación no pretende sugerir una respuesta holística del problema de la delincuencia, sino tratar de definir la existencia de unas verbalizaciones violentas realizadas por los actores del derecho de reunión y el papel que pudieran desempeñar como motivador, facilitador o favorecedor de la aparición o el mantenimiento de esa desviación secundaria como propusiera Hirschi (1969). Para ello, hemos adoptado como marco teórico de referencia las técnicas de neutralización propuestas por Sykes y Matza (1957), que aplicaremos a los comentarios obtenidos de determinados chats de internet, como fuente indirecta, mediante un análisis de contenidos. Las categorías objeto de estudio no deben ser consideradas numerus clausus, pues autores como Cromwell y Thurman (2003), o Coleman (1980) entre otros, han recogido otras técnicas diferentes como el aplazamiento y la demanda de la normalidad respectivamente. Por todo ello, la investigación se inicia con una clara vocación de apertura al surgimiento de nuevas hipótesis y conclusiones de interés. La confirmación de las hipótesis de trabajo presentadas supondría profundizar en este campo de investigación, y todo ello mediante una perspectiva científica mixta conformada por los enfoques cualitativo y cuantitativo. El derecho de reunión como forma de participación política, de libertad de expresión y asociación adquiere una relevancia y trascendencia dignas de garantizar por todos los estados sociales, democráticos y de derecho, lo que conlleva desarrollar estrategias a corto y largo plazo para facilitar su ejercicio. El conocimiento del funcionamiento de esta retórica violenta podría ofrecer respuestas para tratar de evitar la transformación de las reuniones pacíficas en violentas. En el ámbito profesional de la seguridad se abrirían posibilidades en la generación de información e inteligencia, tan necesarias en la línea seguida por Bas (1999) para realizar análisis prospectivos, muy demandados actualmente en los ámbitos del conocimiento y más concretamente en el de la seguridad del Estado y su planeamiento estratégico. 4.- Estructura de la investigación. La tesis doctoral se configura en tres partes fundamentales, la primera conformada por una perspectiva teórica científica aplicable al derecho de reunión, y compuesta por los tres capítulos siguientes: a) El primer capítulo recoge los aspectos jurídicos del derecho de reunión. b) El capítulo segundo refleja la perspectiva actual sobre la seguridad pública y el ejercicio del derecho en las vías públicas. c) El tercer capítulo hace referencia a los aspectos criminológicos del derecho de reunión. La segunda parte configura el enfoque empírico del objeto de estudio integrada por: a) El cuarto capítulo expone el diseño de nuestro estudio. b) El capítulo quinto presenta la metodología seguida para el desarrollo de la investigación. c) El sexto capítulo versa sobre el análisis e interpretación de los datos. La tercera y última parte recoge la discusión y conclusiones de nuestra investigación, conformada por los dos últimos capítulos. Adentrándonos en el enfoque empírico y en el diseño de la investigación propuesto y tomando como referencia las técnicas de neutralización expuestas por Sykes y Matza (1957): “La Negación de responsabilidad, la Negación del daño, la Negación de la víctima, la Condena a quien condena y la Apelación a una lealtad superior”, trataremos de aplicar, contrastar y verificar los conceptos y las hipótesis de trabajo a efecto de dilucidar nuevas aportaciones a nuestro objeto de estudio. El medio más adecuado de recolección de datos para nuestro propósito lo encontramos en fuentes indirectas, en concreto Internet, en páginas donde se han establecido foros comunicativos anónimos y abiertos a la participación colectiva, con el único límite del respeto a la ley, y donde los propios sujetos se expresan libremente. De todos los datos obtenidos realizaremos un análisis sistemático de contenidos. El enfoque del estudio presenta como punto de referencia al individuoactor, definido como: “Aquel sujeto que ejerce el derecho de reunión o lo ejerció anteriormente y verbaliza sobre ello, o incluso, que quiere verbalizar en referencia a otros modelos participantes. La investigación se ha dividido en una fase descriptiva: en la que se ha realizado una primera selección e interpretación de los datos, una fase de análisis e interpretación de los datos obtenidos(relaciones entre datos y mapas conceptuales y relacionales) y una fase de comunicación de los resultados obtenidos. El estudio se prolonga durante el período cronológico que se inicia en agosto de dos mil once, con las manifestaciones que generaron incidentes violentos acontecidos y denominados como las “marchas laicas” y finaliza en enero del dos mil catorce con las situaciones generadas durante las manifestaciones de protestas del “Gamonal”. De la totalidad de datos existentes en “la red”, iniciamos la fase descriptiva de la investigación con la selección e interpretación de los datos relevantes al objeto de nuestro estudio. La selección de los datos observados se ha basado en los siguientes criterios : 1. -El poder de convocatoria conseguido durante el ejercicio del derecho de reunión. 2. -La aparición de situaciones de conflictos violentos durante su ejercicio. 3. -El grado de participación generado en las redes, obtenido mediante el seguimiento de foros públicos y libres de censura, con participación abierta a todos los internautas. La aplicación de los criterios expuestos ha sugerido la selección de siete grupos de situaciones conflictivas con distintas formas de violencia, que se encauzaron mediante o durante el ejercicio de la libertad de reunión: 1.- Manifestación denominada “Marcha laica” de agosto del dos mil once, en oposición a la celebración del encuentro internacional de la XXVI Jornada Mundial de la Juventud (JMJ), que tuvo lugar en la ciudad de Madrid entre los días dieciséis y veintiuno de agosto y fue presidido por Su Santidad el Papa Benedicto XVI. 2.- Protestas estudiantiles en el Instituto de Educación Secundaria Lluís Vives de Valencia, en fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, con motivo de los recortes en Educación. 3.- Las manifestaciones de apoyo a los trabajadores del carbón, celebrada en Madrid, el día once de julio de dos mil doce. 4.- Manifestación desarrollada el día veinticinco de Septiembre de dos mil doce , en la ciudad de Madrid, con la intención de rodear el Congreso de los Diputados de España (“Rodea el Congreso”). En respuesta a los incidentes producidos , se convocaron nuevas concentraciones en los alrededores del Congreso para los días veintiséis y veintinueve de septiembre. 5.- Manifestación llevada a cabo el día veinticinco de abril de dos mil trece en Madrid, esta vez bajo el lema “Asedia el Congreso”. 6.- Manifestación contra el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, del catorce de diciembre de dos mil trece. 7.- Protestas del Gamonal desde el diez de enero de dos mil catorce, en Burgos, en oposición a la decisión municipal de construir un bulevar. El conflicto finalizó el día diecisiete del mismo mes con la retirada del proyecto. Las fuentes de recopilación de las muestras objetos de estudio han sido: los foros de chats de los siguientes periódicos nacionales: “El Mundo”, “El Diario” y “El Público”, todos ellos de acceso público en Internet. La muestra, clasificada por los comentarios realizados por cada participante, incluye un resultado global de 7.131 comentarios. La muestra, clasificada por las palabras manifestadas, supone un total de 493.718 palabras. Los datos obtenidos se clasifican en veintiséis documentos de trabajo, que integran a los siete eventos ya comentados. Cada documento recoge un número de comentarios generados por los actores de la investigación y el número total de palabras que conforman su contenido. A continuación trataremos de exponer de forma ordenada y sistemática los resultados obtenidos. Las verbalizaciones transcritas por los individuos-actores, en relación a las actuaciones violentas realizadas durante el ejercicio del derecho de reunión, permiten apreciar la argumentación de unas causas como “fuerza motivadora”, Serrano Maíllo (2013), que tratan de aportar una justificación al ejercicio de la violencia. De acuerdo con lo observado por Hirschi (1969) y Maruna (2005), son recurrentes los comentarios que tratan de buscar un sentido, una excusa, o una racionalización “ ex ante”, al actuar violento cometido de forma individual o colectiva durante el desarrollo de la libertad de reunión. Del total de datos analizados (7131 comentarios), se han seleccionado como comentarios objeto de interés para nuestra investigación un total de quinientas dieciocho citas (518 citas), lo que supone un 7,26% del total de comentarios realizados por los individuos-actores. El fundamento de la baja representación final de la muestra con respecto al total de datos analizados, como ya apreció Piñuel Raigada (2002), puede encontrar una explicación en la peculiaridad de nuestra investigación cualitativa y en el método de análisis sistemático de contenidos. Al no contar con ninguna herramienta de dirección de las verbalizaciones, se genera una ingente cantidad de datos de interés para la investigación. Ilustración 1. Muestra total de comentarios. Del total de comentarios de interés expuestos (518 citas), casi el sesenta y tres por cien de ellos recogían de modo libre, espontáneo y voluntario una referencia directa a una posible causa de justificación de los delitos cometidos (62,93%). Además, se ha apreciado también la existencia de verbalizaciones que presentan una funcionalidad diferente a una posible excusa exculpatoria, pues de forma expresa y clara recogen un supuesto fin perseguido por la acción delictiva. Esta muestra, que integra un 37,06 % del total de las citas, supone una fuerza motivadora verbalizada y dirigida hacia la consecución de la comisión delictiva deseada. Las condiciones de recopilación de los datos, expuestas con anterioridad, entre las que destacamos la ausencia de cualquier intervención sobre los actores en el proceso de manifestación al exterior, nos conduce a realizar una valoración positiva sobre la existencia de una variable motivacional diferente de la justificación delictiva. Como hemos desarrollado con anterioridad, coincidimos con Matza (1957) en el determinismo suave, en base al cual, será el conjunto formado por las técnicas de neutralización y la motivación delictiva, parte de la causa y parte de los efectos del delito. La finalidad perseguida por el delito activaría o facilitaría el uso de las técnicas de neutralización, tanto antes como después de cometida la acción delictiva, pues “ex ante” supone la necesidad que debe ser justificada y “a posteriori” la necesidad satisfecha que racionaliza mi comportamiento delictivo, o la necesidad no satisfecha que racionaliza mi comportamiento delictivo y justifica un nuevo intento, favoreciendo la persistencia. En nuestra investigación ha aflorado al exterior, en modo de manifestaciones motivacionales, un porcentaje de un treinta y siete por ciento de las citas relevantes. Ilustración 2. Distribución funcional de los comentarios de interés investigativo. Sugerimos, que en el marco del ejercicio del derecho de reunión y ante las desviaciones violentas acontecidas, se aprecia la verbalización de argumentaciones a favor de su comisión con un doble carácter diferenciado: -Carácter justificativo. -Carácter motivacional. Profundizando en los resultados, se aprecian las siguientes peculiaridades: Ilustración 3. Frecuencia Técnicas Neutralización y Categoría Motivación. De nuestro estudio se desprende que en los delitos violentos cometidos en el ejercicio de reunión, la técnica Negación de la responsabilidad comparte esa preeminencia de uso con la técnica Condena a quien condena. Lo expuesto presenta diferencias con otros estudios1 relativos a otras modalidades delictivas, y pudiera ser debido a que algunos autores aprecian una mejor adecuación de unas técnicas con determinados delitos 2. Estas frecuencias en la aparición de las categorías difieren de las mencionadas en otras investigaciones3, y no solo en referencia a la aplicación a diferentes delitos, sino también a la valoración por los propios delincuentes4. En nuestra investigación se han podido constatar el uso de las técnicas de neutralización propuestas por Sykes y Matza (1957) con el siguiente orden de frecuencia decreciente: 1. Condena a quien condena. 2. Negación de la responsabilidad. 3. Negación de la víctima. 4. Apelación a una lealtad superior. 1 Maruna y Copes (2005). 2 Maruna y Copes (2005): Sykes y Matza (1957) escribieron sobre esta peculiaridad: “Ciertas técnicas de neutralización parecen adaptarse mejor a ciertos actos desviados que a otros”. 3 Maruna y Copes (2005): Cohen suscribe la Negación de la responsabilidad como la técnica diana (2001). 4 Maruna y Copes (2005): Agnew y Peters (1986): afirman que los delincuentes solo aceptan la neutralización para el delito en el que ellos mismos se encuentran implicados, pero no para el resto de los delitos. 5. Negación del daño. Junto al uso de las técnicas ya expuestas, ha surgido el uso de verbalizaciones que contenían en sí mismas una finalidad, un objetivo claro que perseguía el delito. Además, del mismo modo que han demostrado otros autores, constatamos que no suele usarse una única técnica de neutralización, sino que pueden relacionarse con una o varias más5. Los cuatro códigos anteriores y, por tanto, las técnicas “Negación de la responsabilidad” y “Condena a quien condena”, junto con la categoría que hemos llamado “Motivación delictiva” son las que más veces se relacionan con otras como argumentos cognitivos. Coincidimos, por tanto, en lo aportado por la investigación de Copes (2003), según la cual, casi el 60% de los delincuentes entrevistados usaron al menos una técnica de neutralización y un 24% usaron varias técnicas. Apreciaron también que no todas las técnicas fueron mencionadas y encontraron variaciones en las frecuencias, al igual que en los resultados aportados por Maruna y Copes (2005). Ilustración 4. Comparativo de las concurrencias entre las T. Neutralización y la categoría Motivación. 5 El único código que no concurre con otros, en ningún caso, es la “No intencionalidad o preterintencionalidad”. Ahora bien, como comparte categoría con los otros tres códigos que integran la técnica “Negación de la responsabilidad” (Victimismo, Legítima defensa y Locus externo), su nula frecuencia de uso no impide que se convierta en la segunda técnica más usada por los actores. Si para obtener la frecuencia de las técnicas primero fue necesario codificar la información, esto nos permitió observar la concurrencia de varios códigos cuando los actores la usan en una misma cita conformando una relación, de manera que se han usado conjuntamente como argumento cognitivo con carácter de excusa del ejercicio de la violencia. Por ello, hemos deconstruido los códigos que integran cada técnica dotándolos de significado y hemos creado una estructura compleja, compuesta por la suma de los significados asignados a cada código, tratando de obtener un argumento o pensamiento complejo aducido por el individuo-actor. A modo de ejemplo los argumentos cognitivos más usados serían: 1.- NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD + MOTIVACIÓN DELICTIVA (conformado por los siguientes códigos: VICTIMISMO + TENSIÓN E IRA). Voy a ejercer la violencia (ex ante) o he ejercido la violencia (a posteriori), ya que soy una víctima y con la finalidad de liberar mi frustración interior. 2.- NEGACIÓN DE LA VÍCTIMA + MOTIVACIÓN DELICTIVA (conformado por los siguientes códigos: CASTIGO + TENSIÓN E IRA). Voy a ejercer la violencia (ex ante) o he ejercido la violencia (a posteriori), ya que la víctima se merece sufrir ese mal y con la finalidad de liberar mi frustración interior. Como en la vida misma, nuestra investigación nos ha permitido responder a algunas de las cuestiones planteadas; sin embargo, creemos que otras no han sido objeto de una respuesta satisfactoria. Hemos constatado cómo los sujetos observados realizan argumentaciones relativas al ejercicio de la violencia durante el ejercicio de las concentraciones y manifestaciones. Creemos que las argumentaciones se realizan dotadas de un significado y de un cometido para el sujeto actor. Del mismo modo, hemos apreciado la posibilidad de aplicación de la propuesta de Sykes y Matza respecto al ejercicio de comportamientos violentos en el ejercicio del derecho de reunión. De nuestra investigación también nos ha surgido un argumento interesante, aún cuando no contamos con datos estadísticos, puesto que se trataba de una hipótesis residual; podemos afirmar que una parte importante de los datos aportados se generan de manera simultánea a la producción de los hechos, y ello nos introduce de lleno en lo que vamos a llamar la neutralización solidaria, que se traduciría en el favorecimiento de la aparición de la conducta violenta mediante el uso de las técnicas de neutralización, a través del aprendizaje vicarial o por imitación. De nuestra fuente, que consistía en varios chats con un seguimiento en vivo y en directo de las manifestaciones, así como con posterioridad a su finalización, sine die, hemos apreciado el uso de neutralizaciones simultáneas a los hechos, las cuales, evidentemente, no han sido realizadas por los autores de la actividad delictiva, sino por sujetos pasivos que han usado las técnicas de neutralización en la conducta delictiva de un modelo. Bandura y Walters (1988), han definido el aprendizaje por observación como “la tendencia de una persona a reproducir las acciones, actitudes o respuestas emocionales que presentan los modelos de la vida real o simbólicos”. Además, resaltaron el papel de la imitación en la adquisición de la conducta desviada. En el caso de las neutralizaciones simultáneas al delito realizadas por sujetos diferentes a los autores, lo decisivo radica en que el sujeto justifica la conducta delictiva del modelo descargándole de culpa, a la vez que le dota de un motivo subjetivo que explica su comisión delictiva y lo comparte. Factor decisivo será también el refuerzo o el castigo conductual derivado del modelo. Todo ese proceso de argumentación cognitiva, creemos que facilita la reproducción en los tres niveles expuestos por Bandura y Walters y, por tanto, favorecería la predisposición a la comisión delictiva en el sujeto que realiza la neutralización solidaria, mediante un proceso de aprendizaje basado, entre otras, en la asociación diferencial indirecta expuesta por Akers (1985). La neutralización cabe realizarla sobre la conducta observada en aquel modelo que nos resulta atractivo. Las neutralizaciones realizadas con posterioridad al acto delictivo, podrían fundamentar, al menos parcialmente, el desistimiento o la persistencia delictual. La amplitud de imbricaciones que presenta el uso de las técnicas de neutralización en muchos diferentes campos de las ciencias sociales debe favorecer la continuación de investigaciones que traten de profundizar en su conocimiento. En el ámbito profesional de la seguridad se abrirían posibilidades en la generación de información e inteligencia, tan necesarias en la línea seguida por Bas (1999) para realizar análisis prospectivos, los cuales son muy demandados actualmente en los ámbitos del conocimiento y más concretamente en el de la seguridad del Estado y su planeamiento estratégico. El derecho de reunión como forma de participación política, de libertad de expresión y asociación adquiere una relevancia y trascendencia dignas de garantizar por todos los estados sociales, democráticos y de derecho, lo que conlleva desarrollar estrategias a corto y largo plazo para facilitar su ejercicio. Especial interés le apreciamos como herramienta de apoyo al análisis prospectivo que ayude a definir las líneas que pueden seguir los acontecimientos en el ámbito del ejercicio del derecho de reunión. El conocimiento del funcionamiento de esta retórica violenta, “ex ante”, podría ofrecer respuestas para tratar de evitar la transformación de las reuniones pacíficas en violentas. De igual modo, se plantea de enorme interés el uso de técnicas de neutralización en el discurso político y social, a través de la comunicación social de masas, dirigiendo a la opinión pública de modo sibilino, modificando los principios y creencias sociales imperantes en un determinado momento histórico.