Arrendamientos de vivienda, epidemia del COVID-19 y estado de alarma

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 780

Páginas: 2430-2455

Tipo: Artículo

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Resumen

La situación de parálisis a que se ha abocado al conjunto de la sociedad española (y a su tejido productivo) por las decisiones de confinamiento (consecuencia de la regulación del estado de alarma y sus prórrogas), “han determinado directamente la pérdida o reducción de ingresos de buena parte de la población”, singularmente, trabajadores autónomos, pequeños y medianos empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Ello lógicamente repercute en su capacidad para hacer frente a los gastos cotidianos entre los que se encuentra el pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual. El Real Decreto Ley 11/2020 introduce una serie de medidas cuyos beneficiarios son los arrendatarios calificados de vulnerables por el Real Decreto Ley. Dichas medidas son: una moratoria en el pago de la renta o una condonación del 50% de la renta en caso de arrendadores-grandes tenedores; la concesión por entidades de crédito de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el abono de la renta; ayudas directas del Estado para el abono de estos préstamos; soluciones habitacionales en viviendas de titularidad pública o cedidas voluntariamente a la administración; y en su defecto, ayudas de las que son beneficiarias, por cuenta de las personas vulnerables, administraciones, empresas públicas y entes sin ánimo de lucro que tengan por finalidad dotar de soluciones habitacionales a dichas personas. El Real Decreto Ley también prevé la suspensión extraordinaria de los desahucios para el arrendatario vulnerable durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde su entrada en vigor (2 de abril de 2020) y una prórroga extraordinaria de “todos” los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen “entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, por un periodo de hasta 6 meses desde la fecha de su vencimiento (siempre que lo solicite el inquilino)”.

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