El pago en metálico de la legítima de los descendientesestudio especial de los artículos 841 y siguientes del Código Civil

  1. Domínguez Gómez, José Andrés

Defentsa unibertsitatea: Universidad de León

Defentsa urtea: 1988

Epaimahaia:
  1. Luis Díez-Picazo Presidentea
  2. María del Carmen Gómez Laplaza Idazkaria
  3. Antonio Manuel Morales Moreno Kidea
  4. Vicente Guilarte Zapatero Kidea
  5. Bernardo Moreno Quesada Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 18158 DIALNET

Laburpena

En este trabajo de investigacion se estudia la incidencia que la reforma operada en el codigo civil por la ley 11/1981, de 13 de mayo, ha tenido sobre la naturaleza de la legitima en nuestro derecho sucesorio. Antes de la reforma de 1981 la regla general era que la legitima debia pagarse en bienes de la herencia, y solo excepcionalmente, cuando concurria el presupuesto objetivo de la indivisibilidad de los bienes o incomoda division, se permitia adjudicar la totalidad de los mismos a uno de los legitimarios, con la carga de pagar en dinero la parte correspondiente a los demas. En virtud de la ley de 13 de mayo de 1981 se incorpora al codigo civil los articulos 841 a 847, en los cuales se permite en cualquier caso, siempre que exista una disposicion del testador al efecto, que los bienes sean adjudicados a uno de los legitimarios descendientes, obligandose este a pagar en metalico las legitimas de sus hermanos. Ahora ya no es necesario que los bienes de la herencia formen un conjunto indivisible. Lo fundamental, pues, no es recibir en todo caso la legitima in natura, sino un valor actualizado de esos mismos bienes. De esta manera, desde el punto de vista cualitativo, puede decirse que se han ampliado las facultades dispositivas del causante.