La extinción del derecho expectante de viudedad aragonés en la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad

  1. BIESA HERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN
Dirigida por:
  1. María del Carmen Bayod López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2009

Tribunal:
  1. Jesús Delgado Echeverría Presidente/a
  2. José Antonio Serrano García Secretario/a
  3. Enrique Rubio Torrano Vocal
  4. María Pilar Ferrer Vanrell Vocal
  5. Joaquín José Rams Albesa Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 279651 DIALNET

Resumen

La tesis aborda el estudio de las causas de extinción del derecho expectante de viudedad aragonés en la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad (Lrem.). La parte central de su estructura se compone de seis capítulos, precedidos de un breve Estudio Preliminar dedicado a Fuentes y Derecho Transitorio. El capítulo I se ocupa de la naturaleza jurídica del derecho de viudedad. Tomando como premisa inicial el arraigado carácter familiar de la institución que, tradicionalmente, ha constituido el soporte conceptual del derecho expectante, la supresión en Lrem. de la exigencia previa del mismo para la existencia de un eventual usufructo vidual, propia del régimen de la Compilación, sirve de hilo conductor para efectuar propuestas alternativas de calificación, reflexionar acerca de la continuidad de su pertenencia al Derecho de Familia en la nueva regulación y replantear los problemas que, desde hace tiempo, esta peculiar y única naturaleza en los Derechos territoriales españoles suscita en el Derecho Interregional por la coexistencia de los artículos 9.8 y 16.2.II Cc. El capítulo II analiza individualizadamente todos los supuestos de extinción automática del expectante sobre bienes inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas en disposiciones de carácter voluntario regulados en el art. 98 Lrem. Salvo el caso de la extinción registral del apartado número 4º, el legislador aragonés se sirve, inicialmente, de causas extintivas ya existentes en la Compilación, en la doctrina comúnmente aceptada o en la práctica reiterada para someterlas, después, a una profunda revisión a la luz de las necesidades propias de la sociedad actual, con la finalidad última de armonizar la institución en su fase expectante con la agilidad y seguridad del tráfico jurídico inmobiliario en el que intervienen cónyuges con régimen matrimonial sometido a Ley aragonesa. El estudio de cada una de ellas comienza con la referencia a los antecedentes legislativos y doctrinales, bien presentes en toda la tesis, pero especialmente relevantes en este capítulo para la justificación y correcta comprensión de la legislación presente por la razón antedicha. Seguidamente, se analizan los presupuestos de hecho de cada apartado del precepto y se ponen en relación con el resto de la regulación, subrayando los problemas de coordinación que pueden suscitar: por ejemplo, los derivados de la confrontación de la enajenación válida de un bien consorcial del apartado 1, letra b) con el art. 53 Lrem. (falta de consentimiento en actos a título oneroso) o los que surgen de cotejar la concurrencia de ambos cónyuges del párrafo 2º con el régimen de disposición de la vivienda habitual de la familia del art. 8 Lrem.; por último, se analizan las consecuencias que, cumplidos los requisitos legales, conllevan para el expectante del no disponente. El capítulo III se dedica al estudio de la extinción automática del expectante sobre la vivienda familiar regulada en el art. 8.1 Lrem. como consecuencia del necesario consentimiento que el no propietario debe emitir para que el otro la enajene o sustraiga al uso común. El análisis se centra en delimitar el contenido y alcance de los requisitos exigidos para realizar esta clase actos así como en las consecuencias derivadas de su inobservancia. En relación con esta última, se presta especial atención a los efectos que en el derecho expectante del no propietario de la vivienda puede originar tanto el régimen de anulabilidad regulado en el apartado 2º del precepto para los actos unilaterales de disposición como la regulación que establece el apartado 3º, referido a eventuales adquirentes a título oneroso y de buena fe frente a los que el disponente manifiesta que el inmueble objeto del acto de disposición no se trata de vivienda familiar. El capítulo IV examina el artículo 99 Lrem., precepto en el que se regula por primera vez expresamente en el ordenamiento aragonés el destino final del expectante en las enajenaciones judiciales. En esta sede, se analiza, en primer lugar, la naturaleza de esta norma y las deudas que originan la extinción del expectante. A continuación, se intentan poner de relieve los problemas que puede ocasionar su aplicación práctica derivados, fundamentalmente, de la remisión expresa del apartado 2º al procedimiento del art. 541.2º Lec. relativo a la ejecución de los bienes gananciales, con la finalidad de proporcionar un cauce específico, hasta ahora inédito, al cónyuge no deudor para preservar su expectante en aquellos casos en los que se ataquen bienes comunes o privativos por deudas de su consorte. El capítulo V contempla la extinción del expectante en los bienes muebles. La salida del patrimonio común o privativo sin fraude al derecho de viudedad del consorte exigida en el art. 100 Lrem., regulador de esta materia, es puesta en conexión con su normativa de gestión al objeto de delimitar todos los requisitos necesarios para la desaparición del expectante en ambas clases de bienes. Así mismo, se estudia el caso particular del mobiliario ordinario de la familia regulado en el art. 8.1 Lrem. y la relación de jerarquía existente entre este precepto especial y la regulación general del art. 100 Lrem. El capítulo VI analiza, por último, la eficacia espacial del expectante sobre bienes inmuebles en atención a la regulación del art. 16.2.II del Código Civil. Tras comenzar con el estudio de su iter legislativo y de los requisitos exigidos para que el adquirente pueda solicitar la inoponibilidad, se profundiza, en primer lugar, en la falta de adecuación del mismo a la legislación aragonesa en general y a la dinámica del expectante, en particular; seguidamente, en las consecuencias prácticas que genera en el titular del derecho; por último, se interrelaciona con la legislación registral y notarial vigente a la vez que se valora críticamente el sentido de su permanencia en la actualidad. La tesis finaliza con unas Conclusiones con los aspectos más relevantes de la investigación y un Epílogo, en el que se reflexiona sobre la pervivencia de este derecho en generaciones venideras.