El periurbanismo estatal. La ordenación urbanística del Dominio Público del Estado

  1. ESCARTIN ESCUDE, VICTOR
Zuzendaria:
  1. Fernando López Ramón Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 2008(e)ko abendua-(a)k 09

Epaimahaia:
  1. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Presidentea
  2. José Bermejo Vera Idazkaria
  3. Ángel Menéndez Rexach Kidea
  4. Francisco López Menudo Kidea
  5. Martín María Razquin Lizarraga Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 187827 DIALNET

Laburpena

La tesis doctoral parte, como objetivo inicial, del análisis sobre las distintas materias de competencia estatal que habilitan al Estadopara incidir en la ordenación urbanística y territorial. No obstante, dicho objetivo inicial supone, en verdad, un punto de partidalimitado, por cuanto los distintos mecanismos de incidencia comunes a las leyes sectoriales posibilitan la consideración de que lascompetencias sectoriales que ejerce el Estado en relación a la materia urbanística no conforman vías aisladas de incidencia sino uncompleto (aunque disperso) sistema de regulación de algo ciertamente similar a la materia urbanística. Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978 y, sobre todo, a raíz de la STC 61/1997, de 20 de marzo, el Estado carecede competencias nominalmente urbanísticas. Esto es, al Estado se le veta cualquier tipo de intrusión en la regulación o ejecución delo que se podría denominar como "urbanismo formal". El Estado no puede regular los contenidos y características de un planurbanístico, al igual que no puede clasificar o calificar urbanísticamente unos terrenos u otorgar una autorización que permita laimplantación de uso urbanístico en un suelo. Todas esas potestades constituyen el núcleo central del urbanismo formal y, como tales,dichas potestades quedan excluidas del ámbito de regulación y ejecución del Estado. El Estado, en efecto, carece de esascompetencias.Sin embargo, dicha afirmación se limita al ámbito de la pretensión, porque, además de un urbanismo formal, existe un urbanismomaterial, una esfera de regulación y actuación no formalmente urbanística pero sí materialmente urbanística. El carácteromnicomprensivo de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se relacionan, inevitablemente, contodas las actividades que se producen en un determinado espacio físico provoca que el Estado, para preservar el ámbito de actuaciónde sus propias competencias o defender el interés general (que no siempre coincide con los intereses urbanísticos o territoriales demunicipios y comunidades autónomas), establezca una serie de determinaciones que inciden, directa o indirectaemte, en laordenación urbanística y territorial.La existencia de un urbanismo material del que participa el Estado es un hecho incuestionable en nuestro Ordenamiento jurídico. Ylas distintas leyes que regulan el dominio público del Estado así lo atestiguan. Con esto no estoy diciendo que el urbanismo materialse halle presente, únicamente, en la regulación del demanio estatal. Ni siquiera sólo en el ámbito de la regulación del Estado. LasCCAA también aprueban instrumentos normativos que formal o nominalmente no son urbanísticos y, sin embargo, incidennotablemente en la ordenación urbanística. El hecho que me ha parecido más destacable es el carácter sistemático que alcanza elurbanismo material en la legislación del demanio estatal.En efecto, el análisis que he realizado de los sectores más significativos del dominio público del Estado me ha permitido destacar laexistencia de una serie de mecanismos comunes que permiten al Estado incidir en la ordenación urbanística y que se producen,además, en relación a las principales potestades en materia urbanística: la configuración de instrumentos de planeamiento sectorialcon incidencia territorial que prevalecen sobre los contenidos de la planificación urbanística, el establecimiento de condicionantes ala clasificación y calificación del suelo, la imposición de límites y limitaciones al derecho de propiedad y, por tanto, a lasposibilidades edificatorias de los propietarios o la previsión de mecanismos de coordinación voluntaria y forzosa como la exenciónde licencia urbanística o el sometimiento a informes preceptivos o vinculantes.