La asistencia financiera para la adquisición de acciones/participaciones propias

  1. FERNANDEZ FERNANDEZ M. CRISTINA
Dirigida por:
  1. Ignacio Quintana Carlo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 02 de julio de 1999

Tribunal:
  1. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. Ángel Luis Monge Gil Secretario/a
  3. Juan Sánchez-Calero Guilarte Vocal
  4. Eduardo Galán Corona Vocal
  5. José Antonio García-Cruces González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 72435 DIALNET

Resumen

El objeto de la tesis ha sido el estudio de los artículos 81 de la Ley de Sociedades anónimas v el art. 40.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La tesis ha sido estructurada en tres partes: La primera de ellas hace un estudio del fenómeno económico de la asistencia financiera para la adquisición de las propias participaciones. En la segunda parte se analiza el Principio General Prohibitivo, comenzando por su fundamentación, para seguir con la extensión subjetiva (Qué sujetos se ven avectados por la norma) y la extensión objetiva de la misma (Qué supuestos se ven comprendidos en el ámbito de la prohibición). Finalmente se analizan las excepciones a la prohibición, vigentes sólo para las sociedades anónimas, y que permiten realizar negocios de asisntecia financiera para la adquisición de las propias participaciones tento a bancos y entidades de crédito, como en favor del personal laboral de la empresa en cuestión. En relación con las conclusiones de la tesis ha de decirse que los motivos que justifican la existencia en nuestro ordenamiento de la prohibición de asistencia sin muy variados y de gran calado. Además de la cierre del sistema de autocartera la sostienen finalidades autónomas, ligadas con la preocupación del legislador por conseguir un funcionamiento sano y limpio del mercado de sociedades. Se ven atrapadas pro la norma operaciones tan frecuentes en la actualidad como reinversiones de dividendos, ampliaciones mixtas de capital o las compresas apalancada de empresas, por suponer asistencia financiera en algún momento de su desarrollo. Las excepciones a la prohibición necesitan ser reformadas. Ha de suprimirse la obligación de constitución de uan reserva por las entidades de crédito, y la excepción a favor de los trabajadores ha de insertarse dentro de una política más amplia de apoyo al accionariado obrero, siendo conveniente extenderla a las sociedades de re