La unión de hechoun estudio comparado entre el Derecho Colombiano y el Derecho Español

  1. BLANCO RODRIGUEZ, SNEHIDER JINYOLA
Dirigida por:
  1. Gabriel García Cantero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 11 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. José Ángel Torres Lana Presidente/a
  2. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Secretario/a
  3. Cristina de Amunátegui Rodríguez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 407106 DIALNET

Resumen

Introducción El problema jurídico del que partió esta investigación, debido a la situación que presenta la unión de hecho en el derecho común español y en el colombiano, se centró en resolver el siguiente interrogante: ¿Es necesaria una regulación legal e integral de las uniones de hecho, tanto en España como en Colombia? A priori, la hipótesis respondió afirmativamente la pregunta investigativa, siendo finalmente infirmada por concluirse que la unión de hecho no debe juridificarse. Para lograr determinar si tal regulación, extensa e integral, era necesaria, se plantearon como objetivos específicos: Describir la situación constitucional, legal y jurisprudencial existente en España y en Colombia, de las uniones no matrimoniales; comparar las legislaciones bajo estudio para identificar sus similitudes y diferencias en estos aspectos, y analizar esta figura en el contexto jurídico de las sociedades colombiana y española con el fin de identificar los vacíos existentes. En cuanto a la metodología utilizada hay que mencionar que esta fue una investigación descriptiva, con un diseño bibliográfico en el que se utilizaron fuentes de tipo secundario como la legislación nacional e internacional, la jurisprudencia y la doctrina existentes en cada país objeto de estudio. Desarrollo La primera parte de este trabajo consta de tres capítulos: La configuración histórica del concubinato, que permitió mostrar la evolución de la unión de hecho desde el periodo romano hasta finales del siglo XX en esferas sociales, culturales, religiosas y jurídicas; Las uniones de hecho en el mundo occidental Europa, que evidencia la juridificación que ha comportado la unión de hecho desde finales del Siglo XX y lo que va corrido de este y; finalmente, cerrando la primera parte, Las uniones de hecho en el mundo occidental-América del Sur, que revela un trato para la unión de hecho no tan elaborado como el europeo, pero sí el cambio de pensamiento social y legal que está emergiendo por el alto índice de uniones de hecho que existen en los países latinoamericanos. Además, es posible ver cómo la concepción pluriétnica y cultural da como resultado diversos matices familiares, incluso en el mismo continente. La segunda parte, que consta de cuatro capítulos, se focaliza en los dos países objeto de estudio analizando diferentes variables, lo que permitió establecer, con una mayor certeza, el trato que confieren estas dos legislaciones a la pareja no casada, bajo tres miradas integrales: la legislativa, la jurisprudencial y la doctrinaria. El capítulo cuarto, Categorización de la unión de hecho en Colombia y en España, aborda el tema desde los escenarios familiar, institucional y contractual. Se comprueba que en Colombia, constitucionalmente, se establecen como formas de constituir la familia, el matrimonio y la unión marital de hecho, atendiendo respectivamente a un vínculo jurídico y a un vínculo natural, opción que no tiene asomo en la Constitución Española, aunque doctrinariamente se interpreta en sentido afirmativo. En el capítulo quinto, referido al análisis de los Rasgos definidores y requisitos para la configuración de la unión de hecho en Colombia y en España, se exploran unos requisitos objetivos como la cohabitación, permanencia y singularidad y unos requisitos de tipo subjetivo referidos a la capacidad, edad y diferencia de sexos. No pasan por alto las causas que impedirían que una pareja pudiera constituir una unión no matrimonial. El sexto capítulo es un trasegar por la Formación y disolución de la unión de hecho en Colombia y en España. Aquí se analizan las consecuencias de exigir formalidades en la conformación de la unión de hecho para poder hacerse acreedoras a beneficios, produciéndose su desnaturalización por entrar en la esfera del derecho. También se detalla la acreencia forzosa de derechos y obligaciones a la que expone el actual Derecho colombiano a la unión marital de hecho y se estudia la autonomía de la voluntad de los convivientes con la posible autorregulación de la convivencia. Al final, se da paso a las formas de disolución, previstas o no por el legislador, de la convivencia fáctica. El último capítulo, el séptimo, sobre Efectos patrimoniales de la unión de hecho, toca aspectos de contenido económico durante la convivencia y luego de que se produce la ruptura de la relación, encontrándose marcadas diferencias entre ambos derechos en el plano de las indemnizaciones, compensaciones y derechos hereditarios. Conclusiones Se procura dar una respuesta al interrogante problema de investigación y, así mismo, justificar la infirmación de la hipótesis al concluirse que la juridificación o institucionalización de la unión de hecho va en contra de su naturaleza fáctica. Por lo tanto, también se rechaza el trato de negocio jurídico que la legislación y la doctrina pretenden darle en algunos momentos a esa unión. Se aboga por el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad para conformar una familia y a la autonomía privada de la voluntad de la pareja, pero con algunas limitaciones, ya que la misma no se puede convertir en su propio legislador, además de que su aceptación abriría paso a una inseguridad jurídica desde el plano sustancial y procesal.