La mediación en los conflictos de trabajonaturaleza y régimen jurídico en el derecho español

  1. SANTOR SALCEDO, HELENA
Dirigida por:
  1. Juan Rivero Lamas Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 27 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer Presidente/a
  2. Juan García Blasco Secretario/a
  3. Jesús Cruz Villalón Vocal
  4. Fernando Valdés Dal-Ré Vocal
  5. Jesús Martínez Girón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 127042 DIALNET

Resumen

Los medios extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo han tenido escaso arraigo en nuestro país. El intervencionismo del Estado, la ausencia de la autonomía colectiva y el protagonismo de la jurisdicción en la interpretación y tutela de las normas laborales, dificultaron su desarrollo. El reconocimiento constitucional de la negociación colectiva propició, sin embargo, un significativo cambio de actitud a favor de la solución voluntaria, preferentemente privada, de los conflictos laborales. Desde entonces, el interés por el estudio de los medios extrajudiciales de solución de conflictos ha ido en aumento y se acentúa tras las referencias contenidas a estos medios en la LPL de 1990 y en la reforma laboral de 1994. De entre la conciliación, la mediación y el arbitraje, el instituto menos conocido y estudiado en el Derecho español, era y es la mediación. Este desconocimiento, no ha corrido, sin embargo, en paralelo con su utilización por los sistemas estatal y autonómicos de solución extrajudicial de conflictos. Al contrario. Pese a carecer de precedentes significativos en nuestro país, los acuerdos interprofesionales que han instituido dichos sistemas optaron por la mediación laboral en detrimento de la conciliación, convertida, con demasiada frecuencia, en un trámite ritual de reducida operatividad. La preferencia de los agentes sociales por la mediación no ha ido acompañada, sin embargo, del necesario esfuerzo de sistematización jurídica. Las normas legales y convencionales que la regulan crean diversas instancias mediadoras y precisan cuestiones procedimentales, pero su perspectiva es puramente instrumental. Conciben la mediación como un medio alternativo al proceso o a la huelga, pero no la definen como instituto jurídico ni determinan sus elementos en cuanto relación jurídica nacida entre el mediador y los mediados; una relación que, conceptualmente, puede presentarse bajo distintos perfiles: como actividad d