El gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional español

  1. REVIRIEGO PICÓN, FERNANDO
Zuzendaria:
  1. Luis Aguiar de Luque Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 2002(e)ko urtarrila-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. Luis María López Guerra Presidentea
  2. Pablo Pérez Tremps Idazkaria
  3. Artemi Rallo Lombarte Kidea
  4. Íñigo Cavero Lataillade Kidea
  5. Rosario García Mahamut Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 92151 DIALNET

Laburpena

La coordinación de la necesaria exigencia de permanencia del Gobierno, órgano político central en el Estado Moderno, con la sucesión que periódicamente debe producirse respecto de los titulares de dicha función orgánica en un régimen democrático, acostumbrada a solventarse en los sistemas parlamentarios con la predeterminación de continuidad de éstos desde su cese hasta la toma de posesión de aquéllos que deban sucederles. A esto se denomina continuidad o permanencia en funciones, prorogatio en un sentido genérico. Estamos ante una previsión que no se plantea con exclusividad respecto del órgano gubernamental, ya que no resulta extraña para órganos de carácter colegiado que se renuevan periódicamente en su totalidad, pero que en aquél resulta especialmente relevante, revistiendo específicas particularidades. Se abordan los diferentes aspectos que se entrelazan en nuestro ordenamiento constitucional a la hora de dar solución a esta cuestión, el problema de la sucesión entre Gobiernos y el intento de evitar soluciones de continuidad en dicho órgano.