El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español

  1. Espinola Orrego, Gilda Teresa del Rocio
Dirigida por:
  1. Encarnación Carmona Cuenca Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 16 de junio de 2010

Tribunal:
  1. Pablo Santolaya Machetti Presidente
  2. Guillermo Escobar Roca Secretario/a
  3. Raúl Leopoldo Canosa Usera Vocal
  4. María Josefa Ridaura Martínez Vocal
  5. Rosario García Mahamut Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 296377 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho de toda persona a acceder y mantener un hogar, en el que disponga de un espacio íntimo, adaptado al entorno y a la sociedad en que se encuentra, segura de poder vivir en paz y dignidad. El derecho a la vivienda ha sido reconocido en los tratados internacionales como uno de los derechos humanos. También ciertas constituciones lo han incluido en su catálogo de derechos fundamentales, pero no se ha dado tal situación en la Constitución española de 1978. El artículo 47 CE, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, ha sido configurado en la Carta Magna vigente, igual que la mayoría de las normas de contenido social, dentro del Capítulo III, Título I, de los Principios Rectores de la Política Social y Económica. El trabajo intenta poner de manifiesto que, si bien el derecho a la vivienda no está considerado como un derecho accionable ante los tribunales a partir de su solo reconocimiento constitucional, no se puede decir por eso que carece de consecuencia jurídica alguna. Muy al contrario, es posible deducir del texto constitucional determinadas posibilidades de eficacia de este derecho. Del artículo 47 CE sí derivan consecuencias, especialmente la obligación del legislador de dictar una normativa de desarrollo que haga efectivo el derecho. Esto se traducirá en un haz de derechos ordinarios o legales que concretan el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Además, los principios rectores son perfectamente alegables ante el Tribunal Constitucional cuando se trate de procedimientos de control de la constitucionalidad, es decir, es posible examinar a la luz de las normas del Capítulo III, Título I CE la constitucionalidad de las leyes y de cualquier norma o acto de los poderes públicos que son los destinatarios de los mandatos de hacer contenidos en esos preceptos. Asimismo, se podría otorgar mayor valor al artículo 47 CE si se aplicara el principio de no regresividad de las conquistas sociales establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis. Su aplicación práctica significa que el Estado no debe sancionar normas jurídicas ni aprobar políticas que empeoren la situación de la población, en cuanto al ejercicio del derecho a la vivienda se trate.