Estado y política en la España revolucionaria (1868-1874)

  1. Palencia Pulido, Iñigo
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Domínguez Nafría Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 19 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Feliciano Barrios Pintado Presidente
  2. Carlos Pérez Fernández-Turégano Secretario/a
  3. Juan Francisco Baltar Rodríguez Vocal
  4. José María Vallejo García Hevia Vocal
  5. Leopoldo Abad Alcalá Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 406440 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Tras la Revolución de Septiembre de 1868, progresistas y demócratas abren en Cádiz un paréntesis en el régimen moderado que duró hasta el pronunciamiento de Martínez Campos en 1874. Durante los 25 años que precedieron a la revolución, con excepción del bienio progresista, los progresistas se habían visto excluidos del Gobierno. Su ideología poco pudo influir en el devenir político del periodo isabelino. Con la Revolución Gloriosa comienza en España un nuevo periodo histórico, seis años en los que los cambios políticos se suceden a una velocidad vertiginosa. Representantes de fuerzas políticas, no sólo los militantes del Partido Progresista, sino también miembros del Partido Demócrata, que nunca habían tenido acceso al poder, tenían ahora la oportunidad de romper con el orden establecido y erigir uno nuevo. Estos cambios también tuvieron su reflejo legal, afectando al conjunto del ordenamiento jurídico, transformando, no sólo el sistema político, sino también la Administración. De esta manera, la Revolución de Septiembre representó una ruptura tanto en el orden político, como en el cuerpo legal y en la organización administrativa del Estado. El Sexenio Revolucionario podría incardinarse como parte de una última oleada revolucionaria europea, que constituiría el momento en el que muchos de los cambios operados por la ideología liberal alcanzaron su máxima expresión. Por estos motivos cabe preguntarse: ¿Qué reflejo legal tuvo la Revolución Gloriosa? ¿Cómo la revolución transformó el ordenamiento jurídico y el sistema institucional que heredó de los Gobiernos moderados? ¿Supo la Administración adaptarse a estos cambios? ¿Fue el Derecho un agente de cambio utilizado por los revolucionarios para transformar el sistema? O, por el contrario, ¿fue la ola revolucionaria la que violentó un ordenamiento jurídico reticente a la evolución? ¿En qué grado los principios revolucionarios inspiraron el ordenamiento jurídico? ¿Pervivieron estos principios en nuestra normativa o desaparecieron con la Restauración? Gracias a estos principios y a los cambios que operaron en nuestro ordenamiento, ¿se puede afirmar que el Estado español contemporáneo nació durante el Sexenio Revolucionario?